REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003639
ASUNTO : BP01-P-2006-003639
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado WILFREDO JOSÉ NAVAZ, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARYLIN ORTA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 21 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... con esta misma fecha siendo las seis horas de la tarde, me encontraba de servicio, en la Fundación Menca de Leoni perteneciente a la Fundación del niño de Boyacá II Municipio Bolívar de Barcelona, procedí hacer un recorrido a pies en compañía del Funcionario, Agente (IAPANZ) CARLOS FLORES dentro de las instalaciones de dicho Instituto, logramos ver un sujeto, quien se encontraba dentro de las Instalaciones este llevaba en la mano derecha una bolsa de material plástico sintético de color negra, y al notar nuestra presencia, trato de darse ala fuga en veloz carrera, procedimos de inmediato a darle la voz de alto, logrado su detención preventiva, procedimos a realizarle la revisión corporal, del ciudadano no lográndole encontrar adherido a su cuerpo ninguna evidencia de carácter criminalistica, seguidamente procedimos a la revisión de la referida bolsa visualizamos que dentro de interior se encontraban varios pedazos de cable de electricidad de colores (Blanco, verde, amarrillo y negro), y en virtud de estar en presencia de un Delito Flagrante, previa lectura de sus Derechos, siendo trasladado a nuestro comando policial conjuntamente con lo incautado en poder ya descrito, donde quedo identificado como WIFREDO JOSÉ NAVAZ, mientras que la evidencia fueron trasladadas a la sala de objetos recuperados siendo revisadas por Funcionarios: Cabo Segundo (IAPANZ) CARLOS CASTELLANO donde permanece bajo custodia. ……………
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del Ciudadano WILFREDO JOSÉ NAVAZ, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano WILFREDO JOSÉ NAVAZ; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del Ciudadano WILFREDO JOSÉ NAVAZ. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al ciudadano: WILFREDO JOSÉ NAVAZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 07/07/60, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 8.326.061, de estado civil Soltero, constructor, hijo de los ciudadanos RAMÓN CABRERA (v) y CARMEN NAVAZ (M), domiciliado en Calle seis, Casa N° 19, Boyacá Sexto. Barcelona, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del Imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ELIZABETH MENDEZ