REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003640
ASUNTO : BP01-P-2006-003640
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero (Auxiliar ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ GARCIA, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARILYN ORTA, previamente designad0. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la Acta Policial de fecha 21 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... siendo aproximadamente la una y quince hora de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje…a bordo de la UM-007, y 002 en compañía del AGT. MARCOS SALAZAR y el AGT. DANIEL SORRILLA, desplazándonos por la calle 07, del sector Boyacá III, cuando se nos acerco un ciudadano quien se identifico como RONDON REINALES MANUEL ANTONIO, que un muchacho identificado como JAIRO GARCIA, estaba a lanzando piedras para su casa… nos trasladamos al lugar con el ciudadano al lugar…logramos constatar la veracidad de los hechos avistando a un ciudadano lanzando piedras y botellas en contra de una casa…el cual procedimos darle la voz de alto, acatando este el llamado…se procedió a la aprehensión quedando identificado como JAIRO JOSE JIMENEZ GARCIA. Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ GARCIA y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ GARCIA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ GARCIA. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al ciudadano AIRO JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-04-77, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad n° Indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JESUS GARCIA (V) y CARMEN DE GARCIA (V), domiciliado en vereda 24, casa N° 03, sector 02, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ELIZABETH MENDEZ