REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003643
ASUNTO: BP01-P-2006-003643
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal 1 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados PABLO ALEXANDER RENGIFO MARCANO Y ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. MARYLIN ORTA, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 21 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "...... En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los Agentes ELIUD ARREAZA, ANGEL PERALES, LUIS GALINDO Y JORGE LANZA, y cumpliendo instrucciones , nos trasladamos hasta el Barrio la Ponderosa de Barcelona, a fin de realizar operativo selectivo, en el referido barrio, donde las personas detenidas , fueron trasladadas a la sede del Comando, a fin de Chequearlo en sistema SIPOL, donde una vez en el sitio, se presentaron varias personas en forma agresiva, empezaron a gritar palabras obscenas, contra los funcionarios Policiales, asimismo empezaron a lanzar piedras y botellas en contra del Comando, donde resulto herido el Funcionario ELIUD ARREAZA, procedimos a realizarle la inspección corporal a los Ciudadanos detenidos, quedando identificados como: ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ Y PABLOALEXANDER RENGIFO MARCANO…………; transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: PABLO ALEXANDER RENGIFO MARCANO Y ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ y Ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: PABLO ALEXANDER RENGIFO MARCANO Y ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos PABLO ALEXANDER RENGIFO MARCANO Y ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a los Ciudadanos: PABLO ALEXANDER, RENGIFO MARCANO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-04-73, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.710.958, de estado civil Soltero, Obrero , hijo de los ciudadanos RAMON RENGIFO (V) Y CARMEN MARCANO (V), Residenciado en : La Ponderosa, Calle N° 05, Casa N° 12, Barcelona- Estado Anzoátegui Y ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-78, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.320.287, de estado civil soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos EDUARDO PEREZ (V) Y NORIS GONZALEZ (V), dirección Calle Carabobo, 29 de Marzo al lado del Taller del Mecánico, Pedro; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoategui, participando la libertad de los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ELIZABETH MENDEZ