REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001605
ASUNTO : BP01-P-2006-001605
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° Y EL 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5, del Código Penal, seguida a los imputado contra ALEXIS MENUEL BELLORIN, por la presunta comisión del delito Contra la Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422, Ordinal 2°, en relación con el Articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ANGELIUSKA TRUJILLO, de 04 años de edad; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 01-09-2001, se produce un accidente de transito de arrollamiento, en la calle las flores Boca de Uchire, donde resulto lesionada la niña ANYELIUSKA DE LAS MERCEDES TRUJILLO, de cuatro años de edad, producto del Impacto del Vehículo, tipo Motocicleta, tipo paseo marca Yamaha, de color blanco y rojo, el cual era conducido por el Ciudadano ALEXIS MANUEL BELLORIN CONA. El orden de inicio de la investigación, de fecha 07-09-2001, emanada de la Fiscalia Decima Sexta del Estado Anzoátegui, a la unidad Estatal N° 21 de Transito Terrestre, Barcelona. Revisada el escrito Fiscal y las actuaciones que componen esta solicitud se desprende que efectivamente estamos en presencia de un delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422, ordinal 2°, en relación con el Articulo 417, el cual prevé una pena de Prisión de Uno a Doce meses; pero que, al hacer el computo por aplicación del Articulo 37 del Código Penal, la pena en definitiva a aplicar quedara en seis meses y Quince días, no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que ningunas causales de Interrupción de la Acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 01-09-2001 a la presente fecha ha trascurrido un periodo de mas de cuatro años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible Calificado este prácticamente prescrito y así encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de los tres años de prescripción es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputado. ALEXIS MENUEL BELLORIN; por la presunta comisión del delito dedilito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422, Ordinal 2°, en relación con el Articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ANGELIUSKA TRUJILLO, de 04 años de edad, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ