REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003637
ASUNTO : BP01-P-2006-003637
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero y Fiscal (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HECTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, solicitando Para este MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por EL Defensor Publico Dra., NELIDA BASILE, previamente designada; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado HECTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 373 y 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Agente JAIRO PADRON, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas expone que siendo aproximadamente las Seis de la Tarde, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad moto, por la Avenida 5 de Julio de esta ciudad, aviste a un sujeto en veloz carrera perseguido por otro que gritaba agarren a ese ladrón, procediendo a la persecución del mismo logrando déle alcance en la calle Sucre con calle Giraldot de esta ciudad, siendo señalado por varios ciudadanos que se negaron a hacer identificado como la persona momentos ante había despojado de una cadena a una ciudadana, practicándole la detención, donde quedo identificado como BETANCOURT ROQUE HECTOR RAFAEL. Seguidamente se presentó una ciudadana que posteriormente fue identificada como MARIA ESTHER ACOSTA, quien identificó al sujeto como la persona que momentos antes la había despojado de una cadena; elementos de convicción estos que a criterio de éste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado HECTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y hacen presumir la participación y culpabilidad en que pudiera haber incurrido el ciudadano HECTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, presentado en esta audiencia por la vindicta pública, en razón de ello considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en la presente causa, es decretar para el ciudadano HECTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en lo siguiente: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días a partir del día Jueves 23 de Marzo de 2006, a partir de las 08:30 horas de la mañana, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin la autorización de éste Tribunal y 3.- Prohibición de comunicarse con la victima, quedando sin lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Privativa, garantizando con ello la finalidad del proceso que debe establecerse a través de las vías jurídicas con el fin de que se determine la responsabilidad o no del sujeto activo. TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Municipio Sotillo, participando la decisión dictada por el Tribunal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano HECTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, venezolano, Cédula de Identidad N° 11.825.155, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 31/10/1971, de 34 años de edad, hijo de MARTIN BETANCOUR (DF) y LUISA ROQUE (DF), de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en la Calle el Islote, casa S/N, Barrio el Islote Cumana, cerca del Mercado Municipal, Cumana, Estado Sucre, y actualmente domiciliado en la calle José Antonio Anzoátegui, casa S/N, del Barrio Bolívar de Puerto la Cruz; Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXI GARCIA
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