REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003652
ASUNTO : BP01-P-2006-003652
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el Fiscal Auxiliar; mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARQUIMIDES RODOLFO GOMEZ GUILLEN, y solicita antes de ser oído dicho ciudadano la fijación de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, con la participación de los testigos reconocedores que aparecen mencionados en las actuaciones, a los fines de corroborar la participación en los hechos que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en salvaguarda de los derechos establecidos en el artículo 125 del referido texto adjetivo, solicitando después de la práctica de dicho reconocimiento la libertad plena del mismo, en virtud que éste no fue reconocido por ninguno de los testigos reconocedores. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado, abogado RAFAEL POLANCO, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ARQUIMIDES RODOLFO GOMEZ GUILLEN, en virtud que del Reconocimiento en Rueda de Individuos el mencionado ciudadano no fuera reconocido por ninguna de las personas que actuaran en el mismo como Testigos Reconocedores y por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ARQUIMIDES RODOLFO GOMEZ GUILLEN.
Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARQUIMIDES RODOLFO GOMEZ GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16254594, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-03-1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Inspector de Control de Calidad, hijo de los ciudadanos Félix Gómez y Zuleyma Guillén, residenciado en Calle Santa Rosa, Barrio Industrial I, Casa Nro. 18, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2006-003652
Fecha: 23/05/2006