REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-0003810
ASUNTO : BP01-P-2006-0002913
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la Imputada BIANCA ROSI VERA, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Declarando en consecuencia, sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar que la detención de la ciudadana BIANCA ROSI VERA, se produjo bajo uno de los presupuesto a que hace referencia el ordinal 1 Constitucional aunado a la circunstancia que de la revisión efectuada a las actas que confirman el presente expediente hace presumir la participación del mencionado ciudadano solicitado por el Fiscal y admitido por este Tribunal. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256, ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día Viernes 26 de mayo de 2006, a partir de las ocho y treinta horas de la mañana y prohibición de salida del estado Anzoátegui, Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 9º del Ministerio Publico de este Estado. Líbrese oficio al órgano aprehensor. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a la imputada: BIANCA ROSI VERA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/11/1983, de 22 años de edad, indocumentada, de profesión u oficio ama de Casa, hijo de los ciudadanos Oscar Guerra (DF) y Beatriz Guerra (v), residenciado en Sector el Paraíso, Barrio Raigón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ
ARM/yuneiry