REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002125
ASUNTO : BP01-P-2006-002125
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5, del Código Penal, en virtud de los hechos seguidos en la presente causa contra la ciudadana MAYRA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es (LESIONES PERSONALES LEVES), previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal , en agravio del adolescente JESUS ADRIAN CASTRO de 13 años de edad. La identificación del Imputado solo se aporta el dato de MAYRA, En fecha 10 de Diciembre del año 2003, compareció el Ciudadano ADOLFO ROMERO, por ante el cuerpo Policial, con el fin de denunciar que en fecha 05-12-03, aproximadamente a las 1:00 PM, se presentaron a la casa don Bosco dos huele pega de nombre MAYRA y su marido estas personas se habían metido hasta la cocina pidiendo comida, se estaban llevando sabanas y una colchoneta y el adolescente de Nombre JESUS ADRIAN CASTRO, les dijo a estos sujetos que no se llevaran eso, y estos ciudadanos los agredieron. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de unos hechos que por su Naturaleza, al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal , el cual prevé una pena de arresto de Tres a Seis meses; pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad de ella, por lo que al llevarla al termino medio, quedaría una pena cuatro meses y quince días; no obstante a eso, se a analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal , sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción penal, por lo que en definitiva en cuanto a la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 05-12-2003 a la presente fecha en que se produjeron los hechos, desde el 02-12-2003, a la presente fecha mes de Mayo del 2006, ha transcurrido un periodo aproximado de DOS AÑOS Y CINCO MESES, lo que ha generado un hecho calificado este prácticamente como Prescrito, toda ves que al aplicar el Articulo 37 del Código Penal quedaría el computo el computo final de cuatro meses y quince días de arresto, por lo que encuadraría perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto del año de prescripción, en relación con el delito de(LESIONES PERSONALES LEVES y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado. MAYRA, Delito este CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la del adolescente JESUS ADRIAN CASTRO de 13 años de edad, y por la; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ