REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003808
ASUNTO : BP01-P-2006-003808
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete al mismo la libertad bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres y su vuelto de las actuaciones acta policial de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente RAMÓN GUAREPE, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, encontrándose en labores relacionadas con el servicio en compañía del agente Juan Prado, en el Terminal de pasajeros del Barrio la Aduana de esta localidad, cuando avistó a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, solicitando la colaboración de un ciudadano quien fue identificado como MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, para que estuviera presente en la inspección como testigo, procediendo a practicarle la respectiva inspección de persona, colectándole en el interior de un bolso tipo koala, de color negro, con la inscripción FAIR WORD, FASHION, que portaba, dos envoltorios de tamaño regular, el primero de ellos de material sintético de color verde, amarrado en el extremo con un trozo del mismo material de color azul, contentivo de una sustancia granulada de color amarillenta, la cual se presume sea de la droga denominada CRACK y el segundo de ellos un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo de color blanco, de la cual se desconoce el tipo de sustancia de que se trata y la cantidad de quince mil bolívares, denominados de la siguiente manera: Un billete de diez mil bolívares y otro de cinto mil bolívares, así mismo se le incautó un teléfono celular, marca Motorolla, Modelo C212, con su respectiva batería, serial SJWF0260AA, con un estuche de material sintético de color negro, del cual no justificó la procedencia; acta policial corroborada con acta de entrevista de fecha 23 de Mayo de 2006, realizada al ciudadano MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en el terminal de pasajeros del Barrio la Aduana y lo pararon unos funcionarios policiales, quienes le manifestaron que les sirviera de testigo, ya que iban a revisar a un sujeto y cuando lo revisaron le encontraron un koala de color negro, dos bolsitas que tenían droga y quince mil bolívares; por lo que se desprende que la detención del imputado LUIS ALBERTO GARCÍA HASPE, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado LUIS ALBERTO GARCÍA HASPE, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consistes en: Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado LUIS ALBERTO GARCÍA HASPE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.754.647, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Isaías García (v) y María García (v), domiciliado en Cruz de Belén, Casa S/Nº, Cerca de la bodega de María, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2006-003808
Fecha: 25/05/2006.-