REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003869
ASUNTO : BP01-P-2005-003869
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ALEXANDER MIGUEL GOMEZ CARAUCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.844.050, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12-01-1983 de 21 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Pedro Gómez y de María Josefina Caraucán, domiciliado en la Calle Venezuela, Casa N° 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el Imputado: ALEXANDER MIGUEL GOMEZ CARAUCAN, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 03-09-2.005, todo de conformidad con lo establecido en 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura, líbrese Oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 03-09-2.005, al Imputado: ALEXANDER MIGUEL GOMZ CARAUCAN, ya identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, e igualmente a la Jefatura de Alguacilazgo, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIO