REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003840
ASUNTO : BP01-P-2006-003840
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos MONICA CAMPOS, ERLIANA MARCANO, MAURICIO GRANADILLO, CRISTINA MONJES, KARELIS GARCIA, YUBIS CASTRO, ISMAEL JIMENEZ, ROSA LUCES, JAIME MORALES, ARBELIS SALAZAR, OSCAR MATA, EDGARDO RENDODN, JHOAN CARDENAS, MARLINE HERNANDEZ,, THAMESIS BRITO, DATIANA MILLAN, WOLFGANG CARABALLO, DAMARYS VELIZ Y HELENA PAEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nº. 15.607.302, 15.128.380., 16.808.279, 16717.432, 14.930.322, 11.901.778, 14.008.094, 6. 366.976, 8.321.531, 11.418.062, 12.677.415, 14.290.369, 11.935.685, 14.145.596.17.009.955, 16.335.171, 8.302.811, 15.705.147 y 14.044.079 respectivamente.
Los Hechos denunciados en fecha 18-05-2006 por las Victimas son los siguientes:
"..es el caso que el 09 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 a.m, se apostaron en la sede de nuestras oficinas administrativas del SISDEM PUERTO LA CRUZ, SISDEM BARCELONA Y SISDEM PUERTO PIRITU, un grupode personas de manera irresponsable, todas en actitud agresiva y amenazante, reclamando en voz alterada y grosera, el hecho de aparentemente no haber sido contratados por las empresas contratistas de PDVSA, al supuestamente no haber salido seleccionados en las vacantes de cupos de empleo, cometiendo actos de flagrante violación a los derechos de quienes laboramos en las diferentes oficinas del SISDEM ya mencionadas, violando además disposiciones constitucionales y legales que menoscaban derechos elementales que protegen la integridad física y moral de nosotros como ciudadanos y también trabajadores. En la euforia de sus infundadas, alteradas, violentas y abusivas reclamaciones, los sujetos han también atentado contra las instalaciones físicas de las referidas Oficinas del SISDEM, las cuales administran y están bajo control de PDVSA. Estos ciudadanos actuando en grupos violentos, se han sumado pues reiteradamente a la realización de acciones que afectan tanto nuestro interés, como nuestra seguridad, e igual la seguridad de las referidas oficinas e instalaciones del SISDEM, afectando por ende también el patrimonio de la Nación Venezolana, al ser PDVSA una empresa estatal. Hasta la presente fecha los agraviantes en forma irracional mantienen una actitud agresiva contra nosotros como trabajadores del SISDEM, trayéndonos zozobra, angustia y miedo, que psicológicamente nos afecta en nuestro diario desarrollo laboral, personal y familiar. Inclusive han llegado al extremo de proferirnos amenazas de secuestro y muerte…..”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas MONICA CAMPOS, ERLIANA MARCANO, MAURICIO GRANADILLO, CRISTINA MONJES, KARELIS GARCIA, YUBIS CASTRO, ISMAEL JIMENEZ, ROSA LUCES, JAIME MORALES, ARBELIS SALAZAR, OSCAR MATA, EDGARDO RENDODN, JHOAN CARDENAS, MARLINE HERNANDEZ,, THAMESIS BRITO, DATIANA MILLAN, WOLFGANG CARABALLO, DAMARYS VELIZ Y HELENA PAEZ, pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde laboran las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en las residencias, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas los ciudadanos MONICA CAMPOS, ERLIANA MARCANO, MAURICIO GRANADILLO, CRISTINA MONJES, KARELIS GARCIA, YUBIS CASTRO, ISMAEL JIMENEZ, ROSA LUCES, JAIME MORALES, ARBELIS SALAZAR, OSCAR MATA, EDGARDO RENDODN, JHOAN CARDENAS, MARLINE HERNANDEZ,, THAMESIS BRITO, DATIANA MILLAN, WOLFGANG CARABALLO, DAMARYS VELIZ Y HELENA PAEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos MONICA CAMPOS, ERLIANA MARCANO, MAURICIO GRANADILLO, CRISTINA MONJES, KARELIS GARCIA, YUBIS CASTRO, ISMAEL JIMENEZ, ROSA LUCES, JAIME MORALES, ARBELIS SALAZAR, OSCAR MATA, EDGARDO RENDODN, JHOAN CARDENAS, MARLINE HERNANDEZ,, THAMESIS BRITO, DATIANA MILLAN, WOLFGANG CARABALLO, DAMARYS VELIZ Y HELENA PAEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nº. 15.607.302, 15.128.380., 16.808.279, 16717.432, 14.930.322, 11.901.778, 14.008.094, 6. 366.976, 8.321.531, 11.418.062, 12.677.415, 14.290.369, 11.935.685, 14.145.596.17.009.955, 16.335.171, 8.302.811, 15.705.147 y 14.044.079 respectivamente, quienes laboran en las oficinas Administrativas del Sistema de Democratizaciòn del Empleo (SISDEM), Puerto La Cruz, Barcelona y Puerto Píritu,, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las prenombradas victimas,
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de SISDEM, por funcionarios del destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.,
DR. ANWAR ROHAIN MARIN
LA SECRETARIA.,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
ARM/nc