REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004594
ASUNTO : BP01-P-2005-004594
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadana: OLGA ASTRID MALAVE MORENO, venezolana, mayor de edad, No. V.- 15.154.350, actuando en este acto como hija del Ciudadano NELSON EUGENIO MALAVE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.315.183 y debidamente asistida en esta solicitud por la Abogada Lisbeth Figuera Cuman, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 27.538, por medio del cual solicitan a este Tribunal le sea entregado de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal un Vehículo de las Siguientes características PLACAS. XCT-810, MARCA. FIAT, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 105278, MODELO TUCAN (UNO). TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR 1072698, AÑO 1986, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, ahora bien observa este Juzgador que en fecha 23 de Febrero del 2006, este Tribunal a cargo de la Dra. Luz Verónica Cañas, mediante auto insta al solicitante de este vehículo a que consignen la declaración sucesoral respectiva, para de esta manera poder emitir el presente pronunciamiento, Ahora bien en fecha 31 de Marzo del 2006, introducen los solicitantes escrito explicando los motivos por el cual no han presentado la declaración sucesoral, y entre otros sostienen que no poseen medios económicos de sustento para realizar dicha declaración y que dicho vehículo es su medio de sustento, por una parte y por la otra alegan que en una oportunidad este mismo vehículo fue entregado por el Tribunal de Control N° 01, según consta en expediente N° BP01-S-2003-009716, en fecha 30-01-2004. Este Tribunal para decidir observa que de la revisión de las actas que acompañan el presente expediente y del sistema Juris 2000 se observa que dicho vehículo en su oportunidad fue entregado y que en el caso de marras se observa que si bien es cierto que no acreditan un titulo sucesoral también es cierto que nuestro Articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece “…. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Este Juzgador apegado a la constitución nacional, tanto al Artículo 257 como al Articulo 2 de nuestra Carta Magna, apegado al Principio, del Estado Social de Derecho y como justicia Social que ha de impartir este Juzgador considera justa la solicitud del Ciudadano padre del occiso aquí solicitante, el Estado Social interviene no solo para lograr el equilibrio entre el factor Trabajo y el de seguridad Social, así como como también el derecho al Trabajo que contempla nuestra carta magna, de igual manera observa este Juzgador en nuestra carta Magna en su Articulo 26, en lo referente a la tutela Judicial Efectiva, es decir el derecho de acción que tiene el padre del occiso a solicitar el vehículo mas aun cuando estos sostienen en su solicitud que no poseen medios económicos suficientes para costear el pago de la declaración sucesoral. Es por todas estas consideraciones que este Juzgador considera con lugar la solicitud realizada por el Ciudadano NELSON EUGENIO MALAVE OSUNA, ya identificado ampliamente, como padre del hoy occiso ANTONIO MALAVE MORENO.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del PLACAS. XCT-810, MARCA. FIAT, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 105278, MODELO TUCAN (UNO). TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR 1072698, AÑO 1986, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, al ciudadano: NELSON EUGENIO MALAVE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.315.183, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento Crucero, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ