REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001918
ASUNTO: BP01-P-2006-001918
Vista la QUERELLA incoada por la Ciudadana: LISBETH FIGUERA CUMANA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 27.538, domiciliada en la Calle Buenos Aires, N° 19-33, Oficina N° 01, Barcelona- Estado Anzoátegui, en su carácter de APODERDA JUDICIAL, de la Ciudadana: NELLY DIAZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.998.529, contra ZONIA PRIETO GARCIA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 3957.789, con domicilio en la Urbanización Madre Vieja, Edificio B, N° 33, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; el Tribunal, para decidir, observa:
Verificadas de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Querellante LISBETH FIGUERA CUMANA, cumplen con las formalidades requeridas por los artículos 293 y 294 de nuestra Ley Adjetiva Penal y en consecuencia, se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, incoada en contra de la Ciudadana: ZONIA PRIETO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano.
En razón de los argumentos expresados precedentemente, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, incoada por ciudadano JESÚS D. CASTILLEJO, de acuerdo que cumplieron con las formalidades requeridas por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada en contra de los ciudadanos ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-4.501.413, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC C. A., residenciado en la Calle Niquitao, Número 02, del Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSÉ ALBERTO ACEVEDO GARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.529, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC C. A., residenciado Calle Niquitao, Número 02, del Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la Cruz, HENRY LUNAR, en su condición de Gerente propietario de un taller mecánico ubicado en el Cruce de las Calles Bolívar y Bermúdez del Barrio Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz y HECTOR JOSÉ YEGUEZ CASTILLEJO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.311.789, con residencia en la Calle Valdez Cruce con Calle Florida, N° 82, del Barrio Tierra Adentro de la ciudad de Puerto la Cruz por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano.- Se le confiere ala Ciudadana: NELLY DIAZ ROJAS, en la condición de parte QUERELLANTE.
Remítase la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez notificadas como sean las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ