REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003938
ASUNTO : BP01-P-2006-003938
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÈ GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano MANUEL RONDÒN, portador de la Cédula de Identidad Nº. 11.415.262 respectivamente.
Los Hechos denunciados en fecha 22-05-2006 por la Victima son los siguientes:
"..El 21 de los corrientes, supuestamente bajo los efectos de la droga, tuvo problemas con la vecina del frente, donde nosotros ni nos metimos, en eso sentimos ruidos, cuando nos percatamos este ciudadano estaba cayendo a piedra mi casa y cuando salimos este ciudadano tenia las piedras en la mano e intento agredirnos, gracias a dios no nos agredió, porque yo fui a buscar a la policía la cual lo detuvo de inmediato, y hoy será presentado ante el Tribunal, pero tal es el caso, que los amigos de este delincuente nos han estado amenazando y tememos que si sale en Libertad, va a tomar represalia en contra nuestra, por lo que solicitó se me tramita una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mi favor extensiva a mi esposa de nombre MILAGROS PERICO, es todo…..”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima MANUEL RONDÒN, pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde laboran la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en las residencias, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano MANUEL RONDÒN, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MANUEL RONDÒN, portador de la Cédula de Identidad Nº. 11.415.262, quien labora como Chofer, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la prenombrada victima y extensiva a su Esposa,
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores su residencia y lugar de trabajo, por funcionarios adscrito a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
ARM/yegli*