REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003951
ASUNTO: BP01-P-2006-003951
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR SALAZAR, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos imputados por el Representante Fiscal, son los siguientes. Se encuentran fundamentados en:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 01-01-2.006, suscrita por el Jefe de Guardia, Adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2.006, Suscrita por el Funcionario JORGE MARCANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz.
3.- Inspección Ocular Nº 3135, de fecha 01-01-2.006.
4.- Inspección Ocular N° 3136, de fecha 01-01-2.006
5.- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 356, de fecha, 01-01-2.006, Suscrita por el Funcionario CARLOS GUARIMATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistacas, Delegación Puerto la Cruz.
6.- Protocolo de Autopsia, correspondiente al hoy occiso JAIRO DEL CARMEN ZEUS, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.178.105, practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas-.
7.- Acta de Entrevista de fecha 09-01-2.006, Tomada al Ciudadano: JUAN CLAUDIO LOPEZ CACACE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.479.033.
8.- Acta de Entrevista de fecha 09-01-2006, correspondiente a la Ciudadana: MARIE PIERRE LOPEZ CACACE, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.479.196.
9.-Entrevista de fecha 09-01-2.006, tomada al Ciudadano: ASDRUBAL JOSE SEU VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.923.868.
10.- Acta de Investigación Penal de Fecha 09-01-2.006, Suscrita por el Funcionario Sub- Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación, Puerto la Cruz.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 10-01-2.006, del Ciudadano: MARTINEZ BLONDELL JULIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.235.935.
12.-Acta de Entrevista, de fecha 10-01-2.006, al Ciudadano: ABDON RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.181.468.
13.- Acta de Entrevista, de fecha 12-01-2.006, del Ciudadano: AUGUSTO CESAR GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.900.749.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público realizó las diligencias con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR SALAZAR , necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que le asisten, así como la preservación y respeto del Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa y, en virtud de que la ubicación del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, y ante las circunstancias y eventualidades presentadas, con el propósito de asegurar el espíritu y finalidad del proceso. En consecuencia, al cumplirse y estar llenos todos los extremos legales acumulativos y concurrentes de carácter sine qua non, referentes a la acreditada existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se le imputa por parte del Representante de la Vindicta Pública, y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del presente caso en particular, las cuales surgieron en el desarrollo de la investigación, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, desnaturalizando un acto concreto jurisdiccional, apreciándose la falta de voluntad, de someterse a la prosecución penal, fusionándose de ésta manera los presupuestos requeridos y contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo cual, éste Tribunal de Control, en aras de establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado LUIS ALFREDO SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 93 del Sector Chuparin Central de esta Ciudad, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAIRO DEL VALLE SEU VELASQUEZ (Occiso), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de hacer ejecutar y cumplir la decisión dictada por éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado LUIS ALFREDO SALAZAR SALAZAR, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAIRO DEL VALLE SEU VELASQUEZ (Occiso) de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Publico y a la Victimas. Líbrese los oficios correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese, Notifíquese, Ejecútese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ