REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000523
ASUNTO : BP01-S-2005-000523
Vista la solicitud planteada por el Ciudadano FREDDY KAWAN KASEIS, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 13.784.239, y con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo y asistido por Abogado en ejercicio LUIS KONTOROVSKY, inscrito en el Inpreabogado con el Numero 94.350, en el cual solicita a este despacho la entrega plena del vehículo que en fecha 30 de Junio del 2006, la fuera entregado en Guardia Custodia por este Tribunal Quinto en funciones de Control, este Tribunal para decidir observa: En fecha 30-06-2005, este Tribunal acuerda la entrega material del vehículo aquí solicitado con la modalidad de entregarlo con Guardia y custodia, vehículo con las siguientes características el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Año: 1977, Color: Blanco, Placas: 0AG68K, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 1X69DGV200330, Serial del Motor: DGC200330 y Uso: Particular, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional, Observa este Tribunal que dicho solicitantes han demostrado la posesion de este vehículo de manera ininterrumpida desde Agosto del Año 2000, no Observando este despacho que dicha posesión haya sido interrumpida desde que los solicitantes han estado en posesión del Bien, tomando en cuenta lo aquí Narrado, las pruebas aportada por los solicitantes de este vehículo, se observa que el caso aquí solicitado no es contraria a la Ley y haciendo observación del principio Constitucional planteada en nuestra carta Magna en su Articulo 115, con respecto al Derecho de Propiedad que tiene todos los Ciudadanos de esta Republica, es por esta Razón que este Tribunal acuerda la Entrega Plena de Propiedad del Vehículo aquí solicitado y entregado en fechan 20-06-2005, y así decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY KAWAN KASEIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.239, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela la entrega Plena y definitiva del Vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Año: 1977, Color: Blanco, Placas: 0AG68K, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 1X69DGV200330, Serial del Motor: DGC200330 y Uso: Particular, debiéndose remitirla Presente Decisión Certificada a los Ciudadanos aquí solicitantes, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma a las partes en la presente solicitud. fecha. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ