REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001262
ASUNTO : BP01-P-2006-001262
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad número 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.000, actuando en éste acto en representación del ciudadano PETER DAVID YATES, quien es de nacionalidad Británica, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de pasaporte. N° GBR 093163854, tal como se evidencia en Poder debidamente Notariado y que se puede observar en las presentes actuaciones que acompañan, éste en el presente expediente. Solicitando un vehículo con las siguientes características Camioneta, Marca: CHEVROLET, Modelo: Trailblazer, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2002, Color Azul y Gris, Uso: Particular, Serial del Motor: C22415500, Serial de Carrocería: 1GNDT13S822415500, Placas: AEB-98Z Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Experticia de Reconocimiento de fecha 17 de Febrero del 2005, marcada con el N° 60 y que se encuentra en el folio N° 25 del presente expediente, practicada por el experto JOSE PARACARTE, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos del C.I.C.P.C, con las siguientes características: Camioneta, Marca: CHEVROLET, Modelo: Trailblazer, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2002, Color Azul y Gris, Uso: Particular, Serial del Motor: C22415500, Serial de Carrocería: 1GNDT13S822415500, Placas: sin placas, mediante la cual concluyen que la placa del serial de carrocería está suplantada y es falsa, El serial de seguridad (chasis), presenta alteraciones en los nueve últimos dígitos, bajo la pulimentacion y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal FRY, se logro identificar el verdadero serial de la carrocería el cual es el siguiente 1GNDT13S722494187, El motor presenta desbastado el serial que lo identifica , de igual manera observa este despacho que del acta policial que cursa en el folio N° 24, del presente expediente de fecha 17 de Febrero del 2005, y esta expresa de que si presenta alteración en el serial de carrocería, Así mismo mediante la reactivación de sus seriales arrojo como resultado que el verdadero serial de la carrocería es el siguiente 1GNDT13S722494187 y este serial fue chequeado en el sistema SIPOL y establece que este mismo serial pertenece a un vehículo con las mismas características indicadas y que sus matriculas son las siguientes NAO-51P, y que se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 09-12-04, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos ( Hurto de Vehículo ), posteriormente estos investigadores se trasladaron al sitio donde se encontraba el vehículo y le desprendieron la placa. El criterio de este Tribunal es que no es posible la entrega material del vehículo solicitado, cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciándose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega aquí el solicitante de este Por consiguiente, vista tales irregularidades, se declara sin lugar la solicitud y se Niega la devolución del vehículo antes descrito y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad número 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.000, actuando en éste acto en representación del ciudadano PETER DAVID YATES, quien es de nacionalidad Británica, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de pasaporte. N° GBR 093163854, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Camioneta, Marca: CHEVROLET, Modelo: Trailblazer, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2002, Color Azul y Gris, Uso: Particular, Serial del Motor: C22415500, Serial de Carrocería: 1GNDT13S822415500, Placas: sin placas, SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ