REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002614
ASUNTO : BP01-P-2006-002614
Visto el escrito, de los Abogados ALBERTO MANUEL BARROSO y BERNARDO BENTATA, inscritos en el Inpreabogado con los Números 70.340 y 42.661, donde solicitan a este Tribunal en representación del Armador del Buque: M/V ARISTEAS P. así como también del capitán KARAMANLIS PRODOMOS, con Numero de pasaporte N° T788883, ya identificado, por medio del cual los abogados solicitan a este Órgano Jurisdiccional de conformidad al Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del Buque de las siguientes características Motonave de Nombre Aristeas P. Nro. IMO: 8315918, siglas de Llamada: A8GN2, Tipo: Granelero, Bandera: Liberiana, Tonelaje Bruto 23.207, Año de Construcción: 1985, Propietarios ARIST MARITIME, observa este despacho que los solicitante han agotado la vía Jurisdiccional al realizar tal solicitud por ante el representante del Ministerio Publico y los solicitantes no han recibido de este la Negativa de la entrega de los Solicitantes, es por ello que realizan tal solicitud ante el Órgano Jurisdiccional Competente que conoce la causa, si bien es cierto que el Articulo 311 le da facultades al Juez de Control a realizar tal devolución, también es cierto que esta debe de estar acompañada de la Negativa de la entrega de dicha solicitud, la cual debe de estar hecha por el Fiscal que instruye el caso, que en este caso es la Fiscalia Novena, Ahora bien de conformidad con el Articulo 7 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela como Garantista Constitucional, así como el derecho a petición que el cual ampara a los Solicitantes del Buque y consagrado en el Articulo 26 de nuestra Carta Magna, es decir la Tutela Judicial Efectiva, todos los Ciudadanos tienen derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia. Este Tribunal insta al Ciudadano abogado Leonardo Reyes con carácter de URGENCIA, a que haga lo conducente con los solicitantes, y de igual manera Niega la solicitud de la entrega del Buque ya que a criterio de este tribunal hace falta la Negativa realizada por el órgano Investigativo es decir por el Fiscal del Ministerio Publico y de esta manera a Practicar la diligencias necesarias a los fines de Negar u otorgar el Buque si considera necesario.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOGADA MARGOTH RODRIGUEZ