REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003044
ASUNTO : BP01-P-2006-003044
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS SOLANO, actuando en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05, a los Ciudadanos: ORANGEL HUMBERTO SANTIL MATA Y FELIX MALPA BARRIOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9° de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores , Cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y oída como fue el Imputado debidamente asistido por la Abogada Publica Penal. DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal para decidir observa:
“Oída la declaración de los imputados, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Cursa de las actuaciones, en Acta Policial de Fecha 03-05-2006, Suscrita por el Funcionario: RAFAEL SALCEDO, Adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone, siendo las 5:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio, en compañía de los Agentes: JUAN PALIMA, efectuando labores de patrullaje por la Calle Principal de la Parroquia Naricual , específicamente cuando nos desplazábamos a la altura del puente, avistamos un vehículo tipo camión de barandas, color azul cargado, cargado con varias piezas de oto vehículo, el cual era tripulado por dos Ciudadanos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, motivos por el cual procedieron a darle la voz de alto, quedando identificados como: ORANGEL HUMBERTO SANTIL Y FELIX MALPA BARRIOS, se le practico la inspección al Vehículo dejando constancia de lo siguiente : SE TRATA DE UN VEHICULO, MARCA DODGE, MODELO DART, 3.50, TIPO CAMION DE BARANDAS, COLOR AZUL, PLACAS 059-XBD, EL MISMO FUE CHEQUEADO POR LA PARTE TRASERA CON SU PARA BRISAS, EL TECHO, UNA ALFOMBRA NEGRA Y EL COMPANTO PICADO EN TRES PEDAZOS, TODAS ESTAS PIEZAS PERTENECEN A UN VEHICULO: MARCA CHEVROLET , MODELO MONZA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR NEGRO, los Ciudadanos antes mencionados no portan ningún tipo de documentación de las piezas del vehículo picado; Siendo evidente que dicha actuación policial no es corroborada por testigo instrumental alguno que concatene el dicho de la comisión policial. SEGUNDO: Este Tribunal considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados ORANGEL HUMBERTO SANTIL MATA Y FELIX MALPA BARRIOS, en virtud que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 del estado Anzoátegui, informando lo aquí decidido.
D I S P O S I T I V A Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, de los Ciudadanos: ORANGEL HUMBERTO SANTIL, quien es Venezolano, natural de Caicara de Maturín, donde nació en fecha 14-03-74, de 32 años de Edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.094, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en : Calle Principal, Casa S/N, Barrio Aguas Calientes de Naricual, hijo de los ciudadanos: ANTONIO SANTIL (V) Y FRANCISCA MATA (V) Y FELIX MALPA BARRIOS, quien es Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-69, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.278.481, Casado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos, JUAN MALPA Y CARMEN CELESTINA BARRIOS, Residenciado en la Calle Táchira , Casa N° 40, Barrio CAMINO NUEVO, DETRÁS DEL LICEO BIDUX, en virtud de que se decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ