REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000023
ASUNTO : BP01-O-2006-000023
Vista la solicitud de los Ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ SATURNO,, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, portador de la cedula de identidad N° 3.218.255, Alcalde, de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Píritu Estado Anzoátegui, en su condición de Alcalde de este Municipio, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano Abogado ARTURO ALEXANDER RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 8.225.033, e inscrito en el Inpreabogado N° 88.254, con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Fernando Peñalver para conocer la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el Articulo 28 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 41 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de decidir este Tribunal observa:
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, se declara Incompetente para conocer de la Acción de Amparo intentado por ante este tribunal, Observa este Juzgador que la Acción Intentada es por ante un Tribunal Incompetente en Razón a lo establecido en el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la competencia para los Tribunales de Instancia Penal y tomando en consideración lo estipulado en el Articulo antes mencionado”….Corresponde a los Tribunales de Control …También será competente para conocer la acción de Amparo a la Libertad y seguridad personales… ” De igual manera la competencia en este tipo de Acción esta dada para los Tribunales de Control por vía de hecho es decir cuando pongan en peligro la seguridad de las personas, aun las sometidas en el proceso penal y no como alegan los recurrentes. Que solicita entre otras cosas se dicte medidas cautelares innominadas en los siguientes términos, a) suspensión de la presencia de la Guardia Nacional, b) Medidas de protección para la entrega de las instalaciones al Alcalde… c) Levantamiento a las actas correspondiente donde consten los daños ocasionados al mobiliario..., d) Medidas de protección…e) Mandamiento a que algunos funcionarios se abstengan de reincidir en acciones… Observa este despacho que la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los Ciudadanos Antes mencionados, no esta dada a la Competencia de este Tribunal, ahora bien de conformidad al Articulo 334 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela todos los Jueces de la Republica en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en nuestra constitución estamos obligados a Garantizar la integridad de esta Constitución, es decir que no solo los Jueces de control somos Garantitas de nuestra carta magna sino, que todos los Jueces de la Republica en el ámbito de nuestras atribuciones lo somos, a criterio de este Juzgador es que la competencia en materia de este tipo de AMPARO CONSTITUCIONAL, solo procede cuando se trata de Habeas Corpus es decir cuando se trata de derechos y de Garantías que se refieran a la Libertad y a la seguridad personales y no como lo alegan los solicitantes, es decir este tipo de acciones no están dadas por su competencia a Tribunales de Controles, si no a Tribunales de Juicios en Materia Penal, como lo establece el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que estos conocen todo lo relativo a las Amparos derivados a libertades personales, así como también declinar su Competencia a un Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Quinto en funciones de Control Administrando Justicia y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE de conocer la presente acción de Amparo y DECLINA competencia ante un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el Articulo 77, del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese conducente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ