REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000047
ASUNTO : BP01-S-2004-000047
Visto el escrito presentado por la Abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Pública Noveno Penal, ya identificada en Autos, del ciudadano NELSON RAFAEL MARIN CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.417.979, de profesión indefinida, sin residencia fija, estado civil soltero; En el cual solicita a este despacho de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo De las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 19 de Enero de 2004, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 19 de Enero de 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano.
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 11 de Abril del 2005, este Tribunal Nº 05, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco días continuos (45), y dicho lapso venció en fecha 26 de Mayo del 2005, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado a el Ciudadano NELSON RAFAEL MARIN CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.417.979, de profesión indefinida, sin residencia fija, estado civil soltero, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 19 de Enero de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del Ciudadano NELSON RAFAEL MARIN CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.417.979, de profesión indefinida, sin residencia fija, estado civil soltero, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 19 de Enero de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ.