REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000403
ASUNTO: BP01-P-2006-000403
Visto el escrito de fecha, 02-05-2.006, presentado por la DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES, actuando como Defensor Público Penal de los Ciudadanos: HECTOR JOSE GARCIA Y DAVID ANTONIO SAABINO, en virtud del cual solicita, con fundamento al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pese sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 28 de Enero de 2.006, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, ponen a la orden de este Tribunal a los Ciudadanos: HECTOR JOSE GARCIA Y DAVID ANTONIO SABINO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo en fecha 23 de Febrero de 2.006, se recibe por ante este Juzgado de Control 06, el escrito de ACUSACIÓN presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, donde solicitan el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar este Juzgador que contra este Imputado, por estimar este Tribunal 5° de Control que los Imputados tienen responsabilidad en los hechos.
Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que han variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció este Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, ya que el delito por el cual se le acusa a los Ciudadanos según se evidencia de la Acusación de los Fiscales de fecha 23-02-2.006, el cual se encuentra en los folios del 41 al 54, donde solicita enjuiciamiento de este ciudadano por los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la Abogada solicitante de la REVISIÓN formula esta haciendo hincapié en la tentativa de este tipo de delito es decir en el artículo 82 del Código Penal, la cual tendrá una rebaja de la mitad a las dos terceras partes, por todo esto es que este Juzgador considera procedente la solicitud del EXAMEN Y LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a quien como puede apreciarse en el expediente no se le incautó Arma alguna, como tampoco se le reconoció por algunas de las victimas y cuya culpabilidad o inocencia será demostrado en la oportunidad que se haga el juicio correspondiente.
Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que sólo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso, por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los Ciudadanos: HECTOR JOSE GARCIA Y DAVID ANTONIO SABINO, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición el día miércoles 10 de Mayo de 2.006, a las 8:30 de la Mañana. Líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOGADA. MARGOT RODRIGUEZ
Resolución
Fecha: 09-05-2.006
Revisión de Medida Privativa