REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002186
ASUNTO : BP01-P-2006-002186
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, No. V.- 8.477.085, INSCRITO EN EL Inpreabogado Con el N° 34.405, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano YONNY CORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.680.719, de fecha 05 de Abril del 2006, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega de un MATERIAL DE 77 TUBOS DE HIERRO USADOS DE 06 Y 05 PULGADAS DE DIÁMETRO Y DE DIFERENTES MEDIDAS DE LONGITUD, TIPO CHATARRA, CON CORTES IRREGULARES DE OXICORTE, los cuales le pertenecen según factura consignada en el presente expediente con el N° 130, y emitida por la Empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES SUINGREX, C. A, de fecha 02 de Febrero del año 2006, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 31 de Marzo del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del presente Material por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Rosa Pérez Moreno, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del Material no puede ser determinada por medio de la experticia. Así como también que el material será objeto de varias diligencias, las cuales son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta investigación.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Factura emanada de la empresa SUINGREX, C. A, con el N° 130, a nombre del ciudadano Yonny Corales, titular de la C. I N° 12.680.719, el cual esta dentro del expediente con el N° de folio (44), de igual manera se observa, experticia practicada a la Factura ya nombrada, por el C. I. C. P. C, el cual fue realizada al documento Indubitado la cual fue realizado a la escritura del Ciudadano YAGUA MARTINEZ FREDDY ANTONIO, y por el cual se demostró en la experticia que dicha factura fue realizada por esta persona y que se esta dejando constancia que fue vendida a la persona que esta solicitando los Objetos del presente estudio, y en los cuales se evidencia que el ciudadano YONNY CORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.680.719, posee derechos sobre los bienes aquí solicitados y cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega de los Materiales aquí solicitados de Manera Plena, esto es, sin ningún tipo de restricciones y condiciones que limiten su libre disposición como propietarios de los Objetos aquí descritos.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del MATERIAL DE 77 TUBOS DE HIERRO USADOS DE 06 Y 05 PULGADAS DE DIÁMETRO Y DE DIFERENTES MEDIDAS DE LONGITUD, TIPO CHATARRA, CON CORTES IRREGULARES DE OXICORTE, al ciudadano: YONNY CORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.680.719, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la depositaria donde se encuentran los objetos aquí entregados, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ