REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003204
ASUNTO : BP01-P-2006-003204
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN de manera URGENTE en contra de la ciudadana YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Felicidio), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° “a” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña VALESKA DEL VALLE RODRIGUEZ ISASIS (occisa), en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones III: Jesús Urbina Vargas, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta lo siguiente: “… en esta misma fecha en inicio de las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-277.433, me trasladé en compañía del funcionario Agente Jorge Tovar, en la Unidad P-747, hacia el Centro Asistencial Dr. Pedro Gómez Rollinsong, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar sostuvimos entrevista con los médicos de guardia de nombre WENDY LEON… y FLORALIS OSORIO… quienes informaron que a eso de las cuatro horas de la tarde, fue llevada la ciudadana JANA CAROLINA ISASIS RODRIGUEZ, junto con su hija VALESKA DEL VALLE RODRIGUEZ ISASIS, presentando síntoma de intoxicación por carbamato, falleciendo la niña, manifestando su progenitora que ella había ingerido “campeón” y también le había suministrado a la infante, señalándonos el cadáver sobre una camilla metálica, efectuándose la inspección técnica. Posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ… alegando que la niña es su nieta y que su hija le había manifestado varias veces que quería poner fin a su vida, igualmente con la persona que la trasladó al hospital, a quien identificamos como DAYANA JOSEFINA LUNAR RIVAS… mencionándonos que al momento en que se encontraba en su inmueble se presentó llorando JANA ISASIS junto con su hija y le contó que se había envenenado, por lo que se trasladó al hospital. Continuando con las pesquisas nos dirigimos al lugar de los hechos acompañados de la abuela de la infante, quien nos condujo a la calle principal, casa N° 03, Quinta Nenebet, Campo Lindo, Píritu, Estado Anzoátegui, donde se procedió a efectuar la Inspección Técnica, localizándose en el inmueble dos envases de material sintético, denominados tetero, contentivo uno de una sustancia transparente y el otro una sustancia de color blanca, así mismo se ubican cuatro sobres de raticida denominado “Campeón” colectándose. Haciéndole entrega tanto a los médicos de guardia, como a los testigos de las respectivas boletas de citación. Seguidamente trasladamos el cadáver a la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, a fin de la práctica de la autopsia de ley…”
Inspección Técnica N° 1409 de fecha 06 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Agentes JORGE TOVAR y JESUS URBINA, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien manifiesta lo siguiente: “… Se observa una camilla metálica, tipo fija, el cadáver de un infante del sexo femenino, el cual desprovisto de vestimenta alguna, se le observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS y FISONÓMICAS: Piel de Color Blanca, Cabello de color Negro, tipo liso corto, ojos de color negros, cejas pobladas, boca pequeña, nariz pequeña, orejas pequeñas u abanicadas, de setenta centímetros (70cm) de estatura y contextura delgada; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: No se observa ningún signo de violencia, ni heridas en su cuerpo. IDENTIFICACION DEL CADÁVER: Dicho cadáver según informaciones aportadas por familiares respondía al nombre de VALESKA DEL VALLE RODRIGUEZ, de 01 años de edad, nacida en fecha 06/05/2005…”.
Acta de Inspección Técnica N° 1410 de fecha 06 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Agentes JORGE TOVAR y JESUS URBINA, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE CAMPO LINDO III, QUINTA NENEBET, PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, y se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio denominado Cerrado, correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar, se aprecia nivel de temperatura ambiental fresco, abundante iluminación artificial y visibilidad física, todos éstos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando dicho acto. Se deja ver que presenta como medio de acceso un portón de tipo corredizo elaborado en cabillas de metal revejidos por una capa de pintura de color negro al trasponerlos nos encontramos un terreno amplio al lado izquierdo una residencia con el nombre MINEBET, tomando ésta como punto de referencia, en el mismo terreno al final al lado derecho se aprecia otra vivienda con su lachada orientada en sentido norte y recubierta por una capa de pintura de color ladrillo, puertas de metal de color verde de upo báñeme, esta misma se encuentra abierta al trasponerlo observamos paredes de bloques de cemento de frisadas y puñadas de color blanco, avistamos al lado derecho de la misma a treinta cm de la entrada principal una cama con colchón desprovista de sabana alguna donde se observan, siendo colectados a veinticinco c. m de la cama antes nombrada se aprecia una mesa de madera con un televisor de color negro reposando sobre ella, y sobre del mismo se aprecian dos teteros el primero de color transparente en su parte de adelante se lee en letras de colores GENIAL BABY y en la parte de atrás se le aprecian unas medidas contentivo de agua en su interior. Siendo colectado en el sitio, el otro de color transparente con la misma inscripción GENIAL BABY, contentivo en su interior de un líquido parecido a alimento de bebé, también siendo éste colectado… se aprecia una mesa de comedor de material plástico de color blanco donde se aprecia sobre de la misma dos envoltorios de color amarillo y plateado con letras en color azul donde se lee la palabra CAMPEÓN siendo colectados…”.
Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Mayo de 2006, suscrita por el agente de investigaciones Jesús Urbina Vargas, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha… me trasladé en compañía del funcionario Jorge Tovar, hacia el Seguro Social Las Garzas, ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad, con la finalidad de indagar sobre el estado de salud de la ciudadana JANNA CAROLINA ISASIS RODRIGUEZ, una vez en el lugar precisamente en el área de emergencia, sostuvimos entrevista con la Dra. GERMANY LEÓN… quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, nos comunicó que la paciente en cuestión, permanecerá en observación médica, por un lapso de tiempo de 48 a 72 horas… sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado, sargento Mayor JESUS GAMBOA… quien nos informó que la persona investigada le fue puesta custodia policial y el caso notificado a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público, quien ordenó que una vez que el médico lo permita, procederán a ponerla a su disposición para ser presentada al Tribunal de Control…”.
Cursa Acta de Entrevista de fecha 07 de Mayo de 2006, rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “… Bueno resulta que mi hija de nombre YANNA CAROLINA ISASIS RODRIGUEZ, salió en estado de embarazo, y ella se hizo un examen HB, y los doctores le dijeron que los exámenes le salieron que tenía sida, donde ella tomó una actitud agresiva con su esposo y con mi persona, ya que supuestamente tenía sida, ya que ella había dicho que se iba a matar, y en el día de ayer como a las cinco de la tarde me fueron a avisar que ella se había envenenado con campeón, donde le dio también a su infante de un año de edad de nombre Valeska Del Valle Rodríguez Isacis, donde murió envenenada, ya que mi hija se salvó y se encuentra recluida en el seguro de las Garzas…”.
Acta de Entrevista de fecha 08 de Mayo de 2006, rendida por la ciudadana DAYANA JOSEFINA LUNAR RIVAS, por ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… El día sábado 06-05-2006, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada y como a eso de las 03:30 horas de la tarde, se presentó a mi casa una amiga de nombre YANNA y me comentó que se había tomado un veneno y que también le había dado a la niña de 1 año de edad de nombre VALESKA, entonces yo agarré un carro y las llevé al hospital de Píritu, allí los médicos atendieron a mi amiga y a la hija, pero luego me sacaron del hospital, al rato los médicos salieron y dijeron que la niña había fallecido, luego trasladaron a YANNA a el Hospital de las Garzas de aquí de Barcelona…”.
Acta de Entrevista realizada a WENDY JOSEFINA LEON BELLORÍN, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Yo laboro en el Hospital Pedro Gómez Rolingson de Píritu, como médico interno, estando de guardia se presentó una ciudadana, traída por dos amigas, con su hija a eso de las cuatro de la tarde, la señora al ser entrevistada refirió que ella había ingerido una papeleta de Campeón y le había dado en el biberón a la niña media papeleta en el agua, la niña está consciente con signos vitales, se procede a hacerle lavado gástrico, se le coloca sondas nasogástricas para realizar el mismo lavado, se hace con 40 CC, de solución fisiológica, se le coloca hidratación por vía parenteral, se le coloca atropina, en la solución se le coloca también ranitidina, la niña comienza a presentar dificultad para respirar, se le coloca oxígeno en vista de que no mejora se le hace reanimación cardio-pulmonar y se da oxígeno con ambus, la niña fallece a los quince minutos, a la señora se le hace los primeros auxilios, se le coloca sonda naso gástrica para realizar el lavado con 500 CC de solución fisiológica, se le coloca sonda vecinal, se le coloca dilatación con 500 CC y también solución fisiológica con diez ampollas de atropina, luego se le volvió a poner atropina con 20 ampollas de 500 CC de solución fisiológica y se refiere al hospital Universitario Luis Razetti…”.
De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, es la autora del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Filicidio), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° “a” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña VALESKA DEL VALLE RODRIGUEZ ISASIS (occisa), de 01 años de edad; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, quien es venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.035.562, hija de los ciudadanos Jesús Fermín Yzacis y María Del Valle Rodríguez, residenciada en la Calle el Cardonal, Casa S/N°, Sector Campo Lindo, Quinta Nenebet, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Filicidio), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° “a” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña VALESKA DEL VALLE RODRIGUEZ ISASIS (occisa), de 01 años de edad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida imputada; acordándose asimismo que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de la mencionada ciudadana, se servirán dejarla recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2006-003204
Fecha: 11/05/2006