REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005002
ASUNTO : BP01-S-2003-005002
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Publica imputado TIRSO BANQUE DIAZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-07-2005, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, alegando la defensa publica que su defendido se ha presentado puntualmente a este juzgado, asimismo actualmente se desempeña como Cabillero, en la Empresa “Inversiones e Ingeniería AMBAR C. A.”
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 08 de Mayo del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, y de estudio consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado TIRSO BANQUE DIAZ, solicitado por su Defensora Publica DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, modificándolo de cada modificándolo de cada Ocho (08) días a Cuarenta y cinco (45) días. Librese la correspondiente boleta de notificación. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ.