REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001404
ASUNTO : BP01-P-2006-001404
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON en su condición de Fiscal Noveno Auxliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2006-001404, seguida al imputado: RAFAEL JOSE MARTINEZ PEREZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS ( Droga COCAINA BASE), de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 06 de Abril del 2.006, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-DQ-211-2006, suscrito por los expertos GIUPSY . LOPEZ RAMIREZ , y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.225.841, y 9.578.929; adscritas al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional en fecha 07-11-05, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó una muestra, asignada con el N° 1 al 128, con un peso bruto de DIECISEIS GRAMOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS (16,94g), y un peso neto de SIETE GRAMOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS (07,89g), DE COCAINA BASE.
Por otra parte se evidencia que en fecha 06 Abril de 2006, se practico la experticia en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; en consecuencia se ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida al imputado RAFAEL JOSE MARTINEZ PEREZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de la experticia a las sustancias incautadas; este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida al imputado RAFAEL JOSE MARTINEZ PEREZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.