REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003173
ASUNTO : BP01-P-2006-003173
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad al ciudadano MARGARITO ANTONIO ALACALA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.794, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Universitario, Calle Páez, Casa N° 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"... A raíz de la muerte de un taxista en el barrio universitario, estaba recibiendo constante abusos por parte de funcionarios de la Policía del Sotillo, del Estado, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que el parecer el taxista era familiar de un funcionario de la Policía Municipal de Sotillo, y como si fuera poco también los amenazan los amigos balandros del taxista. Por lo que solicita una medida de protección ya que los organismos antes mencionados entran a revisar, abusar a su casa sin la respectiva orden con la exusa de buscar a su hijo Wladimir Alcala ..."
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano en lo cual solicita la medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, al ciudadano MARGARITO ANTONIO ALACALA, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano MARGARITO ANTONIO ALACALA, en su condición de victima, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARGARITO ANTONIO ALACALA, en su condición de Víctima. Asimismo se insta a ese Cuerpo de Seguridad designado, a los fines de que cumplan oportuna y efizcamente con la medida de protección decretada a favor de los supra citados ciudadanos.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia en el Barrio Universitario, Calle Páez, Casa N° 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como en su lugar de trabajo, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.