REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000077
ASUNTO : BP01-P-2006-000077
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO BERNERS RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F6-6759-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO BERNERS RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 08 de Junio de 2004, donde expone:
“ … El día 13/10/2003, alquilo una maquina de soldar al ciudadano Juan José Carreño en la cantidad de Cincuenta mil Bolívares semanal, (Bs. 50.000, 00), este señor se lo pagaba fraccionado la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares, (Bs. 400.000, 00), yo la he llamado a ese señor en varias oportunidades para que se regrese la maquina donde ese señor cada vez que lo llamo le dice de que se la trae mañana, y nunca viene…..”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta que los hechos como una contravención a la normativa sustantiva penal, y que pudiera atribuírsele responsabilidad penal a las personas denunciadas, en tal sentido considerando que su conducta no constituye Hecho Punible, de acción publica que pudiera describirse como Delitos o Faltas, de esta manera no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, por tratarse este hecho un delito de instancia de parte agraviada. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO BERNERS RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito, que solo se procede a instancia de parte agraviada, donde el Ministerio Publico no tiene competencia, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ