REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000705
ASUNTO : BP01-P-2006-000705
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F1-14768-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, ante la Fiscalia Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 29 de Diciembre de 2005, donde expone:
“ … Yo vengo a denunciar al ciudadano PEDRO EL VIEJO, y sus tres hermanos el cual desconozco, ya que este ciudadano fue agredirlo a su casa debido a que el le reparo una nevera y ellos creían que el le quitara el motor de la misma, el le dijo para verificar que estaba pasando con la nevera y estas personas no quieren entrar en razón solo quieren la violencia y atentar contra su familia…..”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta que los hechos como una contravención a la normativa sustantiva penal, y que pudiera atribuírsele responsabilidad penal a las personas denunciadas, en tal sentido considerando que su conducta no constituye Hecho Punible, de acción publica que pudiera describirse como Delitos o Faltas, de esta manera no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, por tratarse este hecho un delito de instancia de parte agraviada. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito, que solo se procede a instancia de parte agraviada, donde el Ministerio Publico no tiene competencia, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ