REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003501
ASUNTO : BP01-P-2006-003501
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIIO VIVENES MACAYO, solicitándole LIBERTAD PLENA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensora Publica Dra. MARISOL AQUILARTE; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita la libertad del ciudadano antes mencionado, éste Tribunal acuerda el pedimento del Representante de la Vindicta Pública en relación a la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VIVENES MACAYO, identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE GREGORIO VIVENES MACAYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.939, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/09/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANSELMO VIVENES (DF) y ANA ANTONIA MACAYO (V), residenciado en Vereda 59, Calle 13, Casa N° 12, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación Líbrese el respectivo oficio de Libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH MÈNDEZ GONZALEZ.-
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