REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003503
ASUNTO : BP01-P-2006-003503
Visto el escrito presentado por la DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los ciudadanos EDGAR ANTONIO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y solicitando se le decrete a lo mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetivas Penal, y solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: oída a las partes intervinientes en este acto en todo su contenido así como analizada las actuaciones que componen la presente investigación actuaciones en este caso Trascripción de Novedad, recibida en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto la Cruz, en el cual informa sobre el deceso del Ciudadano HERNAN JOSE PEREDA, quién falleció causa de una herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por un Arma de Fuego , al momento que el mismo se encontraba cometiendo un hurto en el interior del garaje de una residencia, y fue sorprendido por el propietario de la misma; Transcripción Acta Policial cursante al folio 3 y su Vuelto de la presente causa de fecha 17 de Mayo de 2006, subscrita por el Funcionario Ronald Rodríguez, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimialísticas, Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informado que en la calle principal, casa número 47 del Sector Ezequiel Zamora de Puerto la Cruz, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano se sexo masculino presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, el funcionario antes indicado se trasladó en compañía del funcionario CARLOS GUARIMATA, con la finalidad de verificar la información suministrada; una vez en el lugar fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Comisario Jefe DAVID RODRIGUEZ, en el sitio los funcionarios pudieron observar tirado en el pavimento en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual sostenía en su mano izquierda un tubo de metal de color gris de aproximadamente 30 centímetros de largo, en la pretina de su bermuda un alicate de color plateado, a cinco metros de este dos cornetas coaxiales, una marca pionier y la otra sin marca aparente y a tres metros una concha calibre 12mm, se acercó a la comisión policial un ciudadano de nombre EDGAR ANTONIO FIGUERAS, indicándole a los funcionarios ser propietario del inmueble manifestando que desde las 3:30 de la madrugada, escuchó varios perros ladrando a las afueras de su residencia, por lo que el ciudadano salió con su escopeta a verificar lo que estaba ocurriendo ya que había sido victima de robo y hurto, y observó a dos sujetos encapuchados uno de ellos portando arma de fuego, uno de ellos efectuó un disparo y al verse en peligro inminente respondió el disparo alcanzando a uno de los sujetos dándose a la fuga el otro y efectuando llamada telefónica a la comandancia de la policía. Igualmente obra al folio N° 10 de la presente causa, permiso de Porte de Armas, tenencia y traslado a nombre de JORGE JOSE RINCON TORRES. Inspección Técnica Policial N° 12-57, de fecha 12/05/2006, practicada por los funcionarios RONALD RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, en el lugar donde ocurrieron los hechos; Inspección Técnica Policial N° 12-58, de fecha 12/05/2006, practicada por los funcionarios RONALD RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, realizada al Cadáver del Ciudadano HERNAN JOSE PEREDA GAMBOA; Experticia de Reconocimiento Legal N° 151, de fecha 17/05/2006, practicada por el Funcionario CARLOS GUARIMATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, al Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 12mm, propiedad del Ciudadano EDGAR ANTONIO FIGUERA. Avaluo Real N° 30 de fecha 17 de mayo de 2006, practicado por el Funcionario CARLOS GUARIMATA, a Dos Cornetas de Sonido las cuales se encontraban en el interior del vehículo…, propiedad del Ciudadano EDGAR ANTONIO FIGUERA. Acta de Entrevista de Fecha 17/05/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, por la Ciudadana INES MARGARITA GAMBOA DE PEREDA. Acta Policial de fecha 17/05/2006 suscrita por el Funcionario JHONNU ARCILA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de los posibles registro que presenta el Ciudadano HERNAN JOSE PEREDA GAMBOA (OCCISO) y EDGAR ANTONIO FIGUERA, Imputado. Transcripción de Novedad de fecha 17/05/2006, en la cual los funcionarios Sub Inspector JOSE ZAMORA y Agente JHONNY ARCILA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, dejan constancia que el ciudadano EDGAR ANTONIO FIGUERA se encuentra hospitalizado en la Clínica Virgen del Valle, por presentar Glicemia elevada… Informe Médico emanado de la Clínica Virgen del Valle, suscrito por el Dr. ALEXIS ROMERO. Con las actuaciones antes analizadas se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a criterio de esta Juzgadora, y para quien aquí decide muy responsablemente, que en las presentes actuaciones ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción de que el presunto imputado EDGAR ANTONIO FIGUERA, plenamente identificado en actas, es autor o partícipe de los hechos imputados por parte del Ministerio Público en este acto y en consecuencia, y acoge el criterio en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano reformado; igualmente que se ha cometido un hecho punible y no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de Libertad, asimismo este Tribunal muy responsablemente la medida solicitada por la Vindicta publica, en este caso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pese a que no le es dado a este Tribunal, calificar en este momento si estamos en presencia de una legitima defensa o un estado de necesidad, pero en virtud de que como sucedieron los hechos y en razón de que tal como consta en el acta de investigación penal, cursante al folios 8, 9 y vuelto de la investigación donde los funcionarios intervinientes dejan constancia, que presuntamente el ciudadano EDGAR ANTONIO FIGUERA, efectuó llamada telefónica a la Comandancia de policía del estado Anzoátegui, informando lo ocurrido e hizo entrega del arma utilizada por su persona, así mismo hizo entrega del porte del arma de la misma. Igualmente deja expresa constancia que sostuvieron entrevista con varios moradores del lugar y que la identificarse como funcionarios le manifestaron que este sujeto, refiriéndose al hoy occiso, se dedicaba a este tipo de delito todo el tiempo y que era conocido como el hernancito”. Aunado a la circunstancia cierta de que el ciudadano tiene interés y a demostrado someterse a la prosecución del proceso, ya que pese a que tenia custodia policial le manifestó al funcionario tales circunstancias y se hizo acompañar con su abogado hasta las puertas de este Tribunal, poniéndose a derecho, por lo que se desprende que no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que el mismo ha aportado elementos importante en la presente investigación por lo que hay la presunción de inocencia, es por lo que este Tribunal lo somete a las siguientes medidas cautelares de libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3°, 4°, 5° Y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal 1.-Presentación ante el Tribunal cada quince (15) días, en virtud de la manifestación que hiciera al Abogado de que el mismo labora- 2.- No ausentarse del país ni de la localidad donde labora sin autorización del tribunal. 3.-La prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas. 4.-Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. En cuanto a la solicitud de confianza este Tribunal la desestima en lo relativo a la presentación de su defendido cada 60 días. SEGUNDO: Pese a ser la aprehensión del imputado EDGAR ANTONIO FIGUERA, Flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 Ejusdem. TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de Sotillo participándosele de lo aquí decidido. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDGAR ANTONIO FIGUERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.871, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 13/07/1959, de 46 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Chofer, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 47, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los Ciudadanos: Juan Torres (V) y Josefina Figuera (V), bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo participándole sobre presentación del referido ciudadano por ante esa oficina. Líbrese Oficio al Director de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la libertad acordada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO