REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000333
ASUNTO : BP01-P-2006-000333
Visto el escrito de fecha 23-01-2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA, en contra de los imputados CÈSAR LUIS HENRÌQUEZ PEÑA, FRANCISCO JAVIER SIMOSA y ORLANDO JOSÈ COVA ZAPATA, a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR RAFAEL RAMÌREZ MARÌN (occiso); asimismo visto el oficio N ° 9700-072-6787, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, mediante el cual participa a este despacho que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIMOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.279.159, fue aprehendido y trasladado a la Comandancia General de la Policía de este Estado, en virtud a la orden de aprehensión que pesa en su contra, y celebrada en esta misma fecha la Audiencia de presentación para oir al referido imputado, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El Representante del Ministerio Publico señala de las actuaciones que consigna, que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, permitieron individualizar y determinar con certeza que los imputados CÈSAR LUIS HENRÌQUEZ PEÑA, FRANCISCO JAVIER SIMOSA y ORLANDO JOSÈ COVA ZAPATA,, son las personas señaladas de haber cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el testigo WILMER JESÙS RONDÒN ACOSTA, quedando signada dicha averiguación bajo el Expediente Nª 12.486-05, nomenclatura de dicho Despacho, basándose en los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación de fecha 30 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario JESÙS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de nombre … José García, informando que en la Morgue del Hospital …César Rodríguez de Guaraguao …ingresó el cuerpo sin vida … del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente del sector la Bomba, Guanta, Estado Anzoátegui … por lo que se inició averiguación signada con el número …H-065.008 … me trasladé a la mencionada dirección … con la finalidad de realizar las primera pesquisas e inspección de ley … pudimos observar sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin signos de vida de un sujeto de sexo masculino que presenta las siguientes características fisonómicas; piel trigueña, cabello castaño claro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas pequeñas, ojos marrones oscuros, de contextura fuerte, nariz perfilada, boca mediana, mentón agudo, orejas regulares, aproximadamente de 1,80 metros de estatura …se le realizó la respectiva inspección física, lográndose apreciar las siguientes heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego … sostuvimos entrevistas con …EDGAR RAFAEL RAMÌREZ GÒMEZ … domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 2-29, Sector La Bomba, Guanta, Estado Anzoátegui …padre del hoy occiso … EDGAR RAFAEL RAMÌREZ MARÌN …”.
Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario JESÙS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Me entrevisté con el ciudadano EDGAR RAFAEL RAMÌREZ …quien me informó que el ciudadano WILMER JESÙS RONDÒN ACOSTA, había resultado herido en el referido hecho donde le dieron muerte a su hijo hoy occiso EDGAR RAFAEL RAMÌREZ MARÌN …”. Aunado a ello Acta de Entrevista de fecha 31 de Octubre de 2005, del ciudadano EDGAR RAFAEL RAMÌREZ GÒMEZ, quien expuso entre otras cosas:”…Yo estaba en un velorio cuando me fueron avisar que a mi hijo le habían dado unos tiros y se encontraba tirado en el pavimento y cuando fuì a verificar pude ver que era cierto … agarré a mi hijo y lo llevé para el seguro de Guaraguao, donde … muere …”.
Consta así mismo en los autos Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, correspondiente al hoy occiso EDGAR RAFAEL RAMÌREZ MARÌN, así como Protocolo de Autopsia practicado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, quien dejò constancia de: Fecha de Muerte 30 de Octubre de 2005, Fecha de autopsia 31 de Octubre de 2005.
Asimismo consta diligencias practicadas por funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo de Investigación, a los fines de la ubicación de los los imputados CÈSAR LUIS HENRÌQUEZ PEÑA, FRANCISCO JAVIER SIMOSA y ORLANDO JOSÈ COVA ZAPATA, siendo infructuosa la búsqueda.
Ahora bien, oídas a las partes en el acto de presentación para oir al imputado y analizadas las actas que conforman la presente causa, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar en contra del imputado FRANCISCO JAVIER SIMOZA, Medida Judicial Preventiva de Libertad, en razón de que se ha cometido un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción que demuestran que el mencionado imputado es autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, por las circunstancias del caso y de la pena que pudiera llegar a imponerse, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensora pública penal de que se considere a los fines de decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el articulo 256 ejusdem, fundamentándose que su defendido no tuvo la intención de cometer el hecho, sino que se vió obligado a realizar el hecho por la agresión ilegitima, eximente este contenida en el articulo 65 numeral 3 literal 1 del Código Penal, desestimando quien aquí decide tal solicitud, por las razones esgrimidas por este Tribunal anteriormente, ya que no le es dado a este tribunal apreciar tales circunstancias en este momento procesal. Y así se Declara.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO FRANCISCO JAVIER SIMOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.159, natural de Barcelona, nació en fecha 31-03-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de monta carga, hijo de Brigide Rodríguez y residenciado en Calle La Bomba, Cerro Sucre, Casa S/N, Municipio Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR RAFAEL RAMIREZ MARIN (Occiso), todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se Decreta como procedimiento a seguir el ordinario, en virtud de que hacen falta actuaciones por practicar en el presente caso. TERCERO Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, participándole que el referido imputado quedará recluido en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARRO RIVERO
EL SECRETARIO.,
ABOG. DANIEL GARCÍA
AGR/lisbeth