REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003918
ASUNTO : BP01-P-2006-003918
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a la ciudadana NANCY DEL CARMEN ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRATOS CRUELES E INHUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetivas Penal, y solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario. Y Oída como fue la imputada, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial cursante al folio 3 y vto., suscrita por el funcionario Detective GUILLERMO ARREAZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, donde dejo constancia que siendo aproximadamente las diez horas con cuarenta minutos de la noche del día 27-05-2006, encontrándose en cumplimiento de sus labores en la parte interna de su Despacho, se presentó un niño que posteriormente quedó identificado como JESUS ALEJANDRO ALCALA ROMERO….de 10 años de edad, quién presentaba signos de maltratos físico (hematoma en todo el cuerpo), manifestando que dichas agresiones se las había originado su progenitora, por lo que fue trasladado en compañía de la funcionaria Agente YAJAIRA ROMAN, hasta la Clínica Municipal Jesús de Nazareth, donde le diagnosticaron según constancia médica MULTIPLES LESIONES A NIVEL DE MIEMBRO SUPERIORES AMBOS BRAZOS, PABELLÓN AURICULAR, TORAX ANTERIOR y POSTERIOR y MIEMBROS INFERIORES AMBAS PIERNAS, donde se evidencia HEMATOMAS, ERITEMAS y EDEMAS EN ZONAS DESCRITAS, asimismo fue evaluado conjuntamente con el traumatólogo de Guardia, quién sugirió RX CODO IZQUIERDO donde se evidencia trazo de fractura, indicándole tratamiento a base de antibiótico, anti-inflamatorio y Crioterapia (Frío local)… por lo que con tales elementos surgen para quien aquí decide suficiente convicción para calificar el hecho por la cual el Fiscal del Ministerio Público la presentó ante este Tribunal, es decir TRATOS CRUELES E INHUMANOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño JESUS ALEJANDRO ALCALA ROMERO, en virtud de que están llenos los exigidos del artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1 y 2 y una presunción razonable por las circunstancias del caso y de acuerdo con las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, que no existe el peligro de fuga, por lo que en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le impone a la presunta imputada ya identificada las siguientes medidas: 1º) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, 2º) No ausentarse de la jurisdicción del Estado, ni del País. 3°) La prohibición de causarle otras lesiones o maltratarlo físicos a su hijo.
SEGUNDO Pese a que su detención se produjo de manera flagrante, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procederá a emitir el pronunciamiento por auto separado.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónoma de Policía Municipal de Sotillo, donde se le notifica en relación a las medidas cautelares sustitutiva de Libertad, quien saldrá directamente de este Tribunal.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ROMERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.570, donde nació en fecha 04-03-75, de 31 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estilista, hija de Adolfo Figueroa (d) y Nancy Romero (v), residenciada SECTOR GUANIRE, SECTOR I, CASA S/N., PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 de la Ley Adjetiva en comento, por la comisión del delito de TRATOS CRUELES E INHUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas condiciones son: 1º) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, 2º) No ausentarse de la jurisdicción del Estado, ni del País. 3°) La prohibición de causarle otras lesiones o maltratarlo físicos a su hijo. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo participándole de las presentaciones de la referida ciudadana por ante esa oficina. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, participándole la libertad acordada a la ya mencionada ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA GUARDIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES.