REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002177
ASUNTO : BP01-P-2006-002177
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, debidamente asistido por la ABOG. LAURA J. LUCERO LEAL, mediante el cual solicita a este Tribunal le haga entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO PRADO VX 4X4 AUT, AÑO 2001, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, CORLOR BEIGE, PLACAS MCO-71D, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ959002757, SERIAL DE MOTOR 5VZ1063631; Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas se evidencia que cursa al folio 24, certificando de registro de vehículo en original a nombre de OMAR PADRON BARROZO, donde se le acredita la propiedad del mencionado vehículo y que fué expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
SEGUNDO: cursa Documento de Venta celebrado entre los ciudadanos OMAR PADRON BARROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.447.989, y del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.609, autenticado ante la Notaría Publica Primera de Barcelona, del Estado Anzoátegui, bajo el N° 46, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaria.
TERCERO: Asimismo, al folio 49 y su vuelto, de fecha 27-03-2.006, cursa Experticia de reconocimiento al vehículo, en donde se dejo de las características antes mencionadas, suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, donde arrojo como resultado: “El vehículo en cuestión, presenta los seriales de identificación “FALSOS”, el mismo fue sometido al proceso técnico científico de restauración de seriales borrados sobre el metal con el liquido de composición químico FRAY, fue sometida la pieza donde se encuentra el estampado de los seriales de este vehículo al proceso de pulimentacion y calentamiento de la pieza para luego aplicar el liquido fray para obtener los caracteres que lograra la identificación de este vehículo, los cuales no fueron positivos para la identificación de este vehículo automotor.-
Ahora bien, el vehículo en cuestión fue retenido y recuperado en fecha 17 de Marzo de 2.006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, cursante al folio 40 de la presente causa, relativa al acta procesal signada con el N° H-066-265, y F2-3328-2006, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, relación por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad y Contra la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por poseer Matriculas Falsas, y Los Seriales de identificación Falsos.
Por otra parte se evidencia que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo de la Dra. CARMEN ELOINA BRITO C, niega la entrega del referido vehículo en fecha 31-03-2006.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, este Tribunal observa que el solicitante acredita y se atribuye la legítima propiedad del vehiculo retenido, alegando que lo adquirió de Buena Fé. Igualmente fue presentado ante la Fiscalia del Ministerio Público dentro de las actuaciones que posteriormente remitió a este Tribunal, original del documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Barcelona, del Estado Anzoátegui, de fecha 08-03-2.006, donde OMAR PADRON BARROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.447.989, a nombre de quien aparece el Certificado Original del Registro del Vehículo, dá en venta a la recurrente RICARDO ANTONIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.609, un vehículo de las características siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO PRADO VX 4X4 AUT, AÑO 2001, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, CORLOR BEIGE, PLACAS MCO-71D, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ959002757, SERIAL DE MOTOR 5VZ1063631; declarando que recibió del solicitante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs.49.000.000,00). Con estos documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia, que el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, posee derechos sobre el bien cuyas características identificadoras coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada arrojan que dicho vehículo el serial de carrocería falso y el serial del motor falso, no pudiéndose determinar plenamente la individualización de bién, y no habiendo opositor a dicha entrega; es por lo que en vista de la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal, del Ministerio Publico o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, cada vez que se le requiera hasta la culminación del mismo; tomando en consideración que desde la fecha de retención del vehículo hasta la presente han transcurrido DOS (2) MESES, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no han podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto, puesto que dicho vehículo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por alguna persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, consigna como prueba original un documento compra venta, autenticado, donde el Notario Público Primera de Barcelona; quien da fé pública a los documentos presentados ante su organismo, y al no haberse presentado persona alguna que alegue mejor derecho sobre el vehículo objeto del presente caso, debemos presumir la Buena Fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla pues el derecho es justicia. en este orden de ideas consta suficientemente en autos que el Solicitante realizo la venta por anuncio de prensa y que una vez realizados los tramites pertinentes a los fines de materializar la misma, dio como parte de la venta del vehículo en cuestión un vehículo de su propiedad, tal como se evidencia en autos, corroborando de esta forma como se dijo anteriormente que el mismo compro de buena fe. Asimismo la prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, debidamente asistido por la Abog. LAURA J. LUCERO LEAL, la entrega formal del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO PRADO VX 4X4 AUT, AÑO 2001, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, CORLOR BEIGE, PLACAS MCO-71D, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ959002757, SERIAL DE MOTOR 5VZ1063631; la misma bajo Guarda y Custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo que informe a este Juzgado el Estacionamiento donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ