REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA PRINCIPAL: BP01-P-2006-003100
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS J SEVIRA, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en cuanto al Procedimiento a seguir se expondrán en la Audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensores de Confianza, Dres. JOSE GREGORIO ALVAREZ y KARINA RIOS MAC-LELLAN, previamente designada; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como son HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 Encabezamiento del Código Penal Venezolano. TERCERO Concediéndole al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día jueves 11-05-2006, a partir de las ocho y treinta horas de la mañana. Y prohibición expresa de ausentarse del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11/10/1968, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.426.541 de profesión u oficio Ingeniero, hijo de los ciudadanos Claudio Hernández (v) y Mauricia de Hernández (v), residenciado en Terraza B, Urbanización Los cerezos, Bloque 25-A, Apt 4-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada Ocho (8) días. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 23º del Ministerio Publico de este Estado. Líbrese oficio al órgano aprehensor a los fines de participarle la Libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CRUZ BASTARDO.
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