REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000447
ASUNTO : BP01-P-2006-000447
Por recibido el presente expediente en fecha 30 de Enero del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta (05º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR ANTONIO GUANARE PRADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 02 de Mayo de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR ANTONIO GUANARE PRADO, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “El día sábado 30-04-2005, a eso de la 1:00 de la mañana yo me encontraba en una fiesta con la sobrina de mi mujer, de nombre MILDRED, la fiesta era en un Club que esta ubicado en la avenida Intercomunal al lado del antiguo CADA, ……..un funcionario de la Policía del Estado, de nombre Richard Espinosa y me agarro y me dijo que me pegara a la pared para revisarme pero yo no quise que el me revisara, entonces el me dio un golpe por la espalda ……… donde quiera que me ven me quieren estar parando y pegando contra la pared, cosa a la cual me resisto porque me pueden sembrar algo……… …….”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana HECTOR ANTONIO GUANARE PRADO, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.