REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000678
ASUNTO : BP01-P-2006-000678
Por recibido el presente expediente en fecha 10 de Febrero del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano .JESUS RAFAEL MARTINEZ POLANCO, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Agosto de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JESUS RAFAEL MARTINEZ POLANCO, por ante la Zona Policial N° 21 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Quiero denunciar por ante esta autoridad, al ciudadano ALINSON ZACARIAS, el cual en el día de ayer en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la línea de carritos de transporte Guanta, Puerto Loa Cruz, este sujeto me avisto en todo el frente de la iglesia, para ese momento el se bajaba de una motocicleta, y se dirigió a mi persona diciéndome……. Te voy a matar, porque tu mataste a mi hermano …… se introdujo la mano por el interior de su pantalón, como para sacar un arma yo arranque el vehículo evitando que me fuera a disparar, por cuanto su gesto era de sacar un arma de fuego y me fui para mi casa, en otra oportunidad me avisto en Puerto La Cruz, y de igual manera me amenazo diciéndome que yo le debía una, todo viene por cuanto en el año 2000 una banda denominada “Los Burulas” me efectuaron varios disparos, y en esos disparos le dieron a un hermano de Alison, el cual murió, y el tiene un tema que fue por culpa mía, eso esta en Tribunales e inclusive me tuve que mudar del sector Chorreon por tal situación y ahora me siento amenazado por este señor, a lo cual quiero que las autoridades tomen cartas en el asunto…….. ……..”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano mencionado ut supra no son perseguibles de oficio y en consecuencia los mismos solo proceden a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo procesal por parte de la Vindicta Publica para el desarrollo de la investigación, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ POLANCO, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.