REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000772
ASUNTO : BP01-P-2006-000772
Por recibido el presente expediente en fecha 14 de Febrero del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ROBINSON ADOLFO MARTINEZ MACHADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26 de Septiembre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBINSON ADOLFO MARTINEZ MACHADO, por ante el Instituto Autónomo de Policía, División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos, Dirección General del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…. Llego una vecina para plantearme la situación de un trabajo petrolero, la vecina se llama MARIA REYES, ella había hablado con un señor que decía ser familia del señor TOMAS RIOS un vecino del sector, y me puso s hablar con el y este señor me dijo que era familia del señor NELSON BOMPART el basketbolista y ese señor me pidió para pagar el pasaje para delta amacuro y yo le di la cantidad de 140.000 Bs., y nos trasladamos en un taxi hasta Boyacá I, y luego me dijo esperame un momento aquí que voy a entregarle un dinero al ingeniero, y no apareció mas, y anteriormente el saludo a un vendedor ambulante, en la av. 5 de julio al cual yo le pregunte el nombre de este señor y me dijo que se llamaba “Chan González” y tenia como siete años que no lo veía y que antes vivía en las terrazas del puerto de pozuelo, y me dijo que la mama trabajaba en el ministerio del trabajo y se llama CARMEN GONZALES, previamente le habíamos entregado fotocopias de la cedula de identidad y fotos mías………..”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ROBINSON ADOLFO MARTINEZ MACHADO, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.