REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2006-003079
ASUNTO : BP01-S-2006-003079
Por recibido el presente expediente en fecha 05 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana DUQUE DE AMARICUA NORELYS MERCEDES, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Enero de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DUQUE DE AMARICUA NORELYS MERCEDES, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Estaba llegando yo del trabajo y vi que se bajaron unos policías que estaban haciendo redadas a dos cuadras de mi casa, vi que se bajaron, agarraron a unos niños y me puse a pasar coleto en eso llegaron los policías y se detuvieron en mi casa, el Funcionario Ramón Torres, adscrito al CAO, el dice aquí y el se detiene mas adelante y otro policía se detiene en todo el frente de mi casa, y me pregunto por mi hijo que se llama Carlos, el policía que se detiene yo se que se llama OBET, el se detiene y me pregunta si en mi casa vive Carlitos, y yo le dije que si pero que no estaba que estaba en el Campo, con una pistola en la mano armándola y desarmándola, como amedrentándome, entonces me dice que quien le asegura que el este aquí, entonces yo le dije que el estaba en el campo y el volvió a preguntarme que quien le aseguraba que el no estaba aquí, entonces yo le dije que me dijera que había pasado y el, le pregunto a Ramón Torres que quien era yo, y el le dijo que era la Mama de Carlos y no me decía nada, queriendo el policía pasar hacia adentro, luego me dijo que mi hijo había dado un tiro en la cara a un niño, entonces yo le dije que le iba a dar el tiro si el no estaba aquí, luego me dijo que la justicia tardaba pero no olvidaba, y queriendo pasar, y yo le dije que solo pasaría con un Fiscal, y mi hijo no se mete con nadie, y por el Barrio todo el mundo tiene quejas de ese policía……….”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana DUQUE DE AMARICUA NORELYS MERCEDES, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIOABG. HECTOR MUSSO.