REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000682
ASUNTO : BP01-P-2005-001774
Vista la documentación de fecha 23 de Febrero de 2.006 procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, cursante a los folios 198 al 200 de la presente causa, en virtud del cual remite recaudos relacionados con el vehículo Marca Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Año 1989, Color Blanco, Serial de Carrocería: FJ709003372; Serial de Motor: 3F0185048, Uso Particular, Placa: XLA947, Los cuales fueran solicitados, por este Tribunal de Control, como consecuencia de solicitud de entrega material formulada por el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.065, debidamente asistido por el Abogado, JOSE GREGORIO MALAVE Cedula de Identidad N° v.-. 8.265.216, Inpreabogado Nº 94.729, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:. Riela al folio 04 Boleta de Notificación de fecha 13 de Abril de 2.006, en el cual al Fiscalia Segunda Niega la entrega material del vehículo, por los siguientes motivos. PRIMERO: El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos y siglas FJ70-9003372, grabados en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en el Dash panel, con signos de remoción, determinándose Suplantada. SEGUNDO: El Vehículo inspeccionado presenta el serial alfa numérico FJ70-9003372, troquelado en el chasis, y se determinan Falsos, apreciándose signos de devastación con un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril), que tuvo como finalidad borrar el serial original, estampando el serial existente con un troquel que difiere del utilizado por la planta productora. TERCERO: El vehículo inspeccionado presenta el serial 1FZ0277355 troquelado en el bloque del motor, y se determinan Falsos, apreciándose signos de devastación con un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril), que tuvo como finalidad borrar el serial original, estampando el serial existente con un troquel que difiere del utilizado por la planta productora. Riela en el Folio 06 Documento Poder en original, otorgado por del ciudadano FELIX JOSE CARVAJAL RENGEL, al ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ. Riela al folio 24 certificado N° 3889718. De registro de vehículo a nombre de CVG SIDOR, corre inserta al folio 23, documento de compra venta, en el cual se destaca que ANTONIO DE LA CRUZ RIVERA, en su carácter de Gerente General de la C. V. G, Sidor, le vende a FELIX JOSE CARVAJAL RENGEL.
Este Juzgador tomando en cuenta que en la presente causa no existe, denuncia alguna por parte de un tercer interesado, que reclame la posesión o propiedad del Vehículo en cuestión, así como tampoco se encuentra solicitado por ningún organismo policial, y en cuanto a la negativa Fiscal de su entrega por los motivos expresados supra, considera este Juzgador no ser los anotados relevantes, por así considerarlos nuestro Máximo Tribunal, cuando se trata como en el presente caso, de transacciones Mercantiles Realizadas con Buena Fe por parte del Comprador, no le queda a este juzgador mas que Acordar la Entrega en guarda y custodia del Vehículo solicitado de conformidad con lo establecido en nuestra norma Adjetiva y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo: Marca Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Año 1989, Color Blanco, Serial de Carrocería: FJ709003372; Serial de Motor: 3F0185048, Uso Particular, Placa: XLA947, al Ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, Cedula de Identidad N° V- 8.254.065, en guarda y custodia, todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele. Lìbrese oficio al Estacionamiento El crucero de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO