REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001412
ASUNTO : BP01-P-2006-001412
Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de Marzo del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 30 de Marzo de 2003, en virtud de la TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas a cabo por ante la Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se dejo constancia de lo siguiente: “….. se recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de Guardia de la Zona Policial Nro. 02 de esta Ciudad, mediante la cual informa que al Ambulatorio de Guanire de esta Ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de un infante con signos de ahogamiento, procedente del Barrio El Rincón de El Paraíso de esta Ciudad. Se desconocen mas datos al respecto………. “.
A los folios 24 al 26 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de DIAZ PEREZ LUIS ANGEL, suscrito por funcionario adscrito a la División de Medicina Legal del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyo: “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA AGUDO DE PULMON. ASFIXIA MECANICA POR INMERSION ….”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, la participación de persona alguna, en la muerte del infante DIAZ PEREZ LUIS ANGEL, por lo que se concluye que el deceso del hoy occiso, se debe al hecho de producirse una asfixia mecánica por inmersión, que le trajo como consecuencia la muerte, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO