REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001947
ASUNTO : BP01-P-2006-001947
Por recibido el presente expediente, en fecha 31 de Marzo del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimasexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Mayo de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ÑUISA CASTILLO, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso: “………. nos encontrábamos al lado de todos los que allí habitamos en reposo cuando siendo las dos (2) de la tarde rodean la casa los agentes de la policía Municipal, ……… y sin ninguna identificación se acerca donde se encuentra mi hijo sentado …….. le hace dos disparos y uno lo alcanza y se lo da en la pierna izquierda con un orificio de entrada y salida, el mi hijo corre hacia mi casa y el sujeto tras el luego dentro de la casa el hombre de manera irresponsable hace tres disparos mas y allí en ese momento se encontraban 14 niños desde 1 año hasta 12 años de edad, sale y se va después al transcurrir como cinco (5) minutos regresa hace un llamado por un radio transitor …….. ………..”.
Al folio 06, cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado en la persona del ciudadano LUIS ALFONZO CASTILLO, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, donde se le apreció: “CURACION: 15 Días, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.”
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE TRES (03) a DOCE (12) MESES, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 08 de Mayo de 2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO