REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002936
ASUNTO : BP01-S-2004-002936
En fecha 12 de Mayo de 2005, este Tribunal de Control N° 07 dictó la siguiente decisión de Protección a la Víctima, a favor de la ciudadana JUBES BELEN TAVEROA FLORES, cédula de identidad N° 9.282,630:
“Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana JUBES BELEN TAVEROA FLORES, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima JUBES BELEN TAVEROA FLORES; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa F20-105.04, a través de comunicación N°. ANZ-F201055-04, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana JUBES BELEN TAVEROA FLORES; siendo la víctima madre de la hoy occisa YOSSIANNI CAROLINA HERNANDEZ TAVEROA.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del imputado OSWUALD ESTIVEN DELGADO FAJARDO, en perjuicio de la mencionada víctima, cuando se presento a su casa y empezó a lanzar disparos al aire y golpear la puerta con la misma pistola, pidiendo que saliera para matarla; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima JUBES BELEN TAVEROA FLORES; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en el Sector 03, Calle Porvenir, Casa N° 373, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia Genaral de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.”
Ahora bien, en fecha de hoy 6 de Diciembre de 2005, se ha recibido de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui oficio N° ANZ-UAV-510-2005, solicitando se prorrogue la ya citada Medida de Protección acordada a la ciudadana JUBES BELEN TAVEROA FLORES, por cuanto la misma, y por ante la Unidad de Atención a la Víctima en fecha 29 de Noviembre de 2005, manifestó que la Medida de Protección acordada a su favor, hasta el presente no se ha hecho efectiva y se encuentra vencida.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR LA PROTECCION A LA VICTIMA JUBES BELEN TAVEROA FLORES por CUARENTA Y CINCO DIAS (45) a partir de la notificación a la Fiscalía, consistente en Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en el Sector 03, calle Porvenir, casa N° 373, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO