REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003371
ASUNTO : BP01-P-2006-003371
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JAVIER MANUEL RIVAS, YORJIN JESUS LOPEZ LABASTIDA, CRUZ OFELIA VASQUEZ LOPÉZ Y YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por sus Defensor de Confianza DRA. LAILI GONZALEZ, y el Defensor Público Penal, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, designado por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración de los imputados y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente CARLOS CHACON, Adscritos a la Dirección de Operaciones, de la Policía del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cuales dejan constancias entre otras cosas los siguiente: “ Siendo aproximadamente la una y veinte (01:20) horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad, en compañía del funcionario Agente JORGE PHILLIPS, por el sector de los Cerezos del Paraíso…, específicamente a la altura del semáforo…, del mismo sector avistamos un vehículo modelo Trace de color azul, el cual venia a exceso de velocidad, en dirección hacia la redoma del estudiante, montando la isla y conduciendo en sentido contrario, procediendo a darle alcance, e indicándole por el parlante de la Unidad que se detuviera, el mismo acatando la orden, bajando del vehículo varias personas, entres dos personas del sexo masculino ambos de estatura alta, uno de piel morena y otro de piel blanca, vestidos uno de ellos con pantalón y camisa blanca y el otro con pantalón jeans azul y camisa rojas y tres femeninas todas de estatura baja…, informándonos que el chofer del vehículo los quería robar, de igual manera bajo el chofer del mencionado vehículo acercándose hasta la Unidad y hasta los funcionarios gritando que las personas que se habían bajado del vehículo querían robarlo, avistándole una herida cortante en la cara a la altura de la mandíbula, procediendo a detener a las personas que ya habían bajado del vehículo…, así como la revisión del vehículo…” Acta esta la cual se encuentra corroborada por la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE RONDON (f. 9 y vto). Surgiendo así elementos de convicción que hacen presumir, la participación de los imputados JAVIER MANUEL RIVAS, YORJIN JESUS LOPEZ LABASTIDA, CRUZ OFELIA VASQUEZ LOPÉZ Y YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, a si como tampoco de obstaculización de la investigación, por lo que en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos JAVIER MANUEL RIVAS, YORJIN JESUS LOPEZ LABASTIDA, CRUZ OFELIA VASQUEZ LOPÉZ Y YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: presentaciones cada 15 días ante la unidad de Alguacilazgo, siendo su primera presentación el día 17-05-2006.
TERCERO: Remítase oficio al Comandante de la Policía Municipal del Sotillo, del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata de los imputados antes referido. Así como oficio a la oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Remítase las presentes actuaciones de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: JAVIER MANUEL RIVAS URBANEJA, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.055.405, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-11-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio Mecánico, hijo de JESUS RIVAS (V) NANCY URBANEJA (v), residenciado en Calle Dos, Casa N° 14, Aldea de los Pescadores, cerca de la Cancha, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; YORJIN JESUS LOPEZ LABASTIDAS, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.719.074, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, hijo de ANTONIO LOPEZ (V) ROSA LABASTIDAS (v), residenciado en Calle el Volcadero, Casa N° 33, Barrio El Faro, Guanta, Estado Anzoátegui; CRUZ OFELIA VASQUEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.511.313, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-04-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, Profesión u oficio Ama de Casa, hija de ROBERTO VASQUEZ (V) CARMEN LUISA LOPEZ (v), residenciado en Calle el Salón, Casa N° 52, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, cerca del Dispensario Bolivariano, Estado Anzoátegui; y YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.054.478, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltera, Profesión u oficio del hogar, hija de ROBERTO VASQUEZ (V) CARMEN LUISA LOPEZ (v), residenciado en Calle el Salón, Casa N° 52, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, cerca del Dispensario Bolivariano, Estado Anzoátegui.; por la presunta comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES" previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Líbrese oficio Comandancia de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad de los mencionados ciudadanos y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones de los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO