REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000415
ASUNTO : BP01-P-2006-000415
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 16 de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Indocumentado, nacido en fecha 03-08-1970, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gruero, domiciliado en Boca de Uchire Urbanización los Olivos calle la Marina casa sin numero, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
El ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Departamento de Investigaciones Penales, Zona Policial N° 3, Píritu, en la cual se dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “ … en labores de patrullaje por diferentes sectores que conforman la población de Boca de Uchire municipio San Juan de Capistrano, …….. específicamente por la carretera nacional a la altura de la Estación de servicio PDV, logramos avistar a un ciudadano que vestía franela a rayas y pantalón color azul, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa tratando de eludirnos, motivo por el cual le dimos la voz de alto acatando esta la mismo, donde procedimos a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos que se encontraban adyacentes al sitio del procedimiento policial, para que sirvieran como testigos presénciales ……… realizamos la respectiva inspección corporal incautándole en el Bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón Un (01) envase de plástico de color blanco con tapa del mismo color, contentivos en su interior de una pasta compacta de color beige de lo que se presume sea Droga denominada “CRACK” y en otro bolsillo delantero del lado derecho Dos (02) teléfonos celulares…………. Se practicaron las diligencias necesarias y urgentes como el aseguramiento y peso de la sustancia incautada, la cantidad de Ciento Sesenta y Tres (163) envoltorios de papel Aluminio ……… la cual arrojo un peso de Treinta y Cinco Gramos (35 Gramos) aproximadamente …….. Es todo”.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1º- Residir en su domicilio actual, a saber: Boca de Uchire, Urbanización Los Olivos, Calle La Marina, Casa Sin Numero.
2º.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3 º - Permanecer en un trabajo o empleo estable.
4º.- Presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días.
Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, este Juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1º- Residir en su domicilio actual, a saber: : Boca de Uchire, Urbanización Los Olivos, Calle La Marina, Casa Sin Numero. 2º.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3 º - Permanecer en un empleo o trabajo estable. 4º.- Presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO