REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001270
ASUNTO : BP01-S-2002-001270
Por recibido nuevamente el presente expediente, en fecha 21 de Marzo del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente averiguación en fecha 03 de Junio de 2002, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de lo siguiente: “……… se presento por ante este despacho la adolescente Maigualida Macuare Moreno, ……. Quien presentando un estado emocional alterado, y bajo una crisis de nervios, manifestó que había sido objeto de una violación, por parte de varios sujetos, los cuales se desplazaban en un vehículo Monza color gris, portando arma de fuego ………. A fin de ubicar el vehículo Monza y al sujeto conocido como Alexis Barranca, y demás sujetos que lo acompañaban en la presunta violación, logramos obtener una serie de pistas que nos condujeron hasta la calle Eulalia Buroz del mencionado barrio ………. Logrando darle captura a dos sujetos quienes quedaron identificados como JOSE LUIS SALAZAR BARRANCA ……JOSE RAFAEL BARRANCA NUÑEZ ………. RONNY DEL VALLE SALAZAR BARRANCA ………… y JOSE VICENTE SALAZAR BARRANCA ………”
En fecha 05 de Junio de 2002, se llevo a cabo por ante la sede de este Juzgado el acto de la Audiencia Oral para Oír a los imputados JOSE LUIS SALAZAR, JOSE RAFAEL BARRANCAS NUÑEZ y RONNY DEL VALLE SALAZAR BARRANCAS, en la cual se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución de la presente investigación por la vía del proceso penal ordinario, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma cursa en autos RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la adolescente ELBA MAIGUALIDA MACUARE MORENO, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, donde concluyo:”…… CARÁCTER D ELA LESION: LEVE….”
Ahora bien del análisis realizado a las actas que componen la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad y solicitar el enjuiciamiento de los imputados JOSE LUIS SALAZAR, JOSE RAFAEL BARRANCAS NUÑEZ, RONNY DEL VALLE SALAZAR BARRANCAS y JOSE VICENTE SALAZAR BARRANCA, igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en contra de los imputados de actas; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Igualmente, se observa que efectivamente que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 06 de Junio de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por tos los razonamientos anteriormente expuestos, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los imputados JOSE LUIS SALAZAR, JOSE RAFAEL BARRANCAS NUÑEZ, RONNY DEL VALLE SALAZAR BARRANCAS y JOSE VICENTE SALAZAR BARRANCA, por la presunta comisión del delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; cometido en perjuicio de la adolescente ELBA MAIGUALIDA MACUARE MORENO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo en lo que respecta a las lesiones que sufriera la referida ciudadana.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO