REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001729
ASUNTO : BP01-P-2006-001729
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 28 de Marzo del presente año, procedente de la Fiscalía Quinta (05°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Diciembre de 2002, en virtud del Oficio emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del cual se desprende lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de hacer de su conocimiento, que en fecha miércoles 18 de diciembre de los corrientes el ciudadano Ernesto Rafael Cova, Abogado adjunto de este despacho, por instrucciones de esta representación fiscal, solicito la colaboración a la ciudadana Zugey Tapuyo, quien se desempeña como mensajera € de esta fiscalía, supliendo a la ciudadana Yasmín Martínez, a recargar un cartucho HP color negro en el Comercial Recicle e Imprima, C.A., ubicado en la calle Maneiro C/C Honduras, Centro Comercial Puerto Plaza, Piso 03, Local N° 12 importando un costo de 10.000 Bs, según factura emitida por el mismo. El día jueves 19-12-02 en horas de la mañana cuando procedió a imprimir oficios realizados, se constato que habían sustraído el cartucho recargado del día anterior y colocaron otro gastado (sin tinta) perpetrándose de esta manera uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Salvaguarda y del Patrimonio Pùblico ……….”
Cursa DECLARACION rendida por el ciudadano ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual expuso: “En fecha 18/12/2002, en horas de la mañana se procedió a recargar un cartucho de tinta, para uso de la Fiscalía a la cual estoy adscrito, a partir de la doce del medio día empezamos a imprimir oficios que se habían elaborado en el transcurso del día, es importante resaltar que los mismos se imprimieron con absoluta normalidad, posteriormente en horas de la tarde aproximadamente como a las tres y media de la tarde, procedí a apagar y desconectar el equipo del computador, el cual se realiza por medidas de seguridad del equipo……”
Cursa DECLARACION de la ciudadana FERNANDA GARCIA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “en fecha 19/12/2002 llegue tarde a mi trabajo, cuando llego el Dr. Cova pregunto quien había cambiado el cartucho, yo le manifesté que le preguntara a Paula que era la que estaba escribiendo en la computadora, que le preguntara a ella………”
Al folio 8 cursa DECLARACION rendida por la ciudadana SUGEY CARINES TAPUYO MARTINEZ, rendida por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “el día 18/12/2002 el Dr. Cova me instruyo para que recargara el cartucho de tinta, lo recargue y se lo entregue, en toda la tarde imprimieron oficios realizados, yo me fui y el Dr. Cova se quedo trabajando en la computadora……..”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO