REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-0010254
ASUNTO : BP01-S-2003-0010254
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 03 de los corrientes, procedente de la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL TAPIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 16 de Noviembre de 2003, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Manuel Bruzual, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…….. nos llamo un señor de nombre EMILIO JOSE GIL TAPIA ……. Y nos informo que el ciudadano de nombre FRANCISCO ANTONIO TIAPA había metido a su hermanita KATIBEL DEL VALLE GIL …… para el cuarto de la casa y la estaba queriendo abusar sexualmente de ella……, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TIAPA, celebrándose la Audiencia para Oír al imputado en fecha 17 de mismo mes y año y en la cual este Tribunal emitió entre otros, los siguientes pronunciamientos: “… por la vía del Procedimiento Ordinario… ACTOS LASCIVOS VIOLENTES, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal … Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal … y en fecha 18 de Diciembre del año 2003, este Tribunal, dictó decisión en la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° de la Ley Adjetiva Penal.
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte del imputado de autos FRANCISCO ANTONIO GIL TIAPA, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO