REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002791
ASUNTO : BP01-P-2006-002791
Visto el escrito presentado por el ciudadano doctor RAMON ANTONIO BONYIRNI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANET JOSEFINA MACHADO PEREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la aplicación de la Medida Cautelar, inserta en el ordinal 1° del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de Abril de presente año, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de querella interpuesta por la ciudadana JANET JOSEFINA MACHADO PEREZ en contra del ciudadano JORGE JOSE FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado ene l articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, concatenado con el articulo 21, ordinal 1° Ejusdem.
A los folios 17 al 19 del presente expediente cursa decisión dictada por Juzgado en fecha 03 de los corrientes mediante la cual se admitió la querella interpuesta por la referida ciudadana por considerar que la misma cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia en base a lo establecido en el articulo 296 ejusdem se admite la misma por no ser contraria a derecho.
En este orden de ideas observa este Órgano Jurisdiccional que hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de quien es el Fiscal del Ministerio Público que ha de conocer de la presente causa, en virtud de que efectivamente tal y como se desprende del folio 21 de las presentes actuaciones, se libro Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así las cosas se observa que hasta el día de hoy, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente lo siguiente: “”Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción publica, el Fiscal del Ministerio Público, ordenara, sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el articulo 283. Mediante esta orden el Ministerio Publico dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del articulo 301.”
En base a ello, considera este Juzgador que hasta la presente fecha no se ha dado el correspondiente inicio a la investigación y si bien este Tribunal atribuyo al ciudadano JORGE JOSE FARIAS la cualidad de querellado no es menos cierto que no existe individualización alguna en lo que respecta al ciudadano in comento y en consecuencia no puede imponérsele medida de coerción alguna, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano doctor RAMON ANTONIO BONYIRNI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANET JOSEFINA MACHADO PEREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la aplicación de la Medida Cautelar, inserta en el ordinal 1° del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano doctor RAMON ANTONIO BONYIRNI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANET JOSEFINA MACHADO PEREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la aplicación de la Medida Cautelar, inserta en el ordinal 1° del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por considerar que hasta la presente fecha no existe individualización de persona alguna, a pesar que este Tribunal le confirió al ciudadano JORGE JOSE FARIAS, la cualidad de querellado mediante decisión de fecha 03 de Mayo del presente año.
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.