REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003686
ASUNTO : BP01-P-2006-003686
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, presente en la Audiencia de Presentación la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ORLANDO JESUS RIVAS, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Tribunal la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda como procedimiento Penal a seguir en la presente causa el Ordinario de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte del Código Penal Vigente. TERCERO se decreta la Libertad para ORLANDO JESUS RIVAS BRITO, bajo la aplicación MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consisten en : Presentación periódica cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo, en horario desde las ocho y treinta (8:30AM) de la mañana. CUARTO: oída la exposición del imputado el cual manifestó ser consumidor de la sustancias denominada marihuana y crak, este Juzgado, le solicita la colaboración al Ministerio Publico, con el objeto de que se sirva ordenar la practica de los exámenes múltiples a los que hace referencia la ley especial que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente Librese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: ORLANDO JESUS RIVAS BRITO, venezolano, cédula de Identidad N° 16.480.609, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 25-05-1.982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: Orlando Jesus Rivas, Zenaida Brito domiciliado en: Calle Altamira, Casa N° 69, Chuparin Arriba, Las Delicias, Puerto La Cruz-, Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Así como también Boleta de Notificación a la Victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO



RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ART. 256, ORDINAL 3° DEL COPP
FECHA 23/05/2006
ASUNTO N° BP01-P-2006-3686
NAMR/yuneiry